Continua.

En el siguiente capítulo de 'Gaudium et Spes' se refiere al "sano fomento del progreso cultural" (arts. 53 al 62).

Como no podía ser menos, se ensalza la cultura moderna en detrimento de la verdad católica.

Muy poco edificante el art. 61... Impresiona que 2.300 obispos, solemnemente reunidos en nombre de Dios, aconsejen a los católicos, urbi et orbe "distraer el ánimo" con "...turismo, estudios libres, paseos, deportes, etc", ignorando las más mínimas obligaciones religiosas (misa, rosarios, lecturas piadosas, obras de caridad).  Bien, ante eso cabía preguntarse: ¿si tales licencias concedían al rebaño, qué "distracciones del ánimo" se reservaban para ellos? Porque es de sentido común que solo rebaja el listón a su subordinado... quien antes ya decidió rebajárselo a sí mismo.

Escandaloso el guiño al "arte y literatura" modernas (art. 62); que a efectos religiosos jamás pasó de "arte" de y para tarados mentales... obras cuando no irreligiosas o manifiestamente blasfemas, casi sin excepción. ¡Y qué decir de promover el horroroso (y hasta satánico) "arte" (?) católico moderno (ese de los crucifijos retorcidos e iglesias parecidas a ovnis o a cocteleras cósmicas...) que ya estaba condenado y proscrito por Pío XII (art. 62)

 CAPÍTULO II

EL SANO FOMENTO DEL PROGRESO CULTURAL

GS. 55… está naciendo un nuevo humanismo...

Que no seduzca a las almas a cierto PELIGROSO humanismo (Pío XII, Mediator Dei, 249).

GS. 56... no echar por tierra la sabiduría de los antepasados... el genio propio de los pueblos... la herencia de las tradiciones... el cultivo del espíritu..., que llevan a la sabiduría...

La caridad católica ES LA ÚNICA que puede conducir a los puebloshacia el ideal de la civilización (Pío X, Notre Ch. 22).

Herejía: “ensalzan filosofías antiguas o modernas, orientales u occidentales” (Pío XII, Humani Generis, 26).

GS. 56... hay que reconocer como legítima la AUTONOMÍA que reclama para sí LA CULTURA, sin llegar a un humanismo meramente terrestre o contrario a la religión...

LA SUPEREMINENCIA educativa de la Iglesia concuerda perfectamente con la cultura profana (Pío XI, Div. Illius, 23).

Herejía: “la filosofía de las escuelas católicas no responde a la cultura moderna” (Pío XII, Humani Generis, 26)

GS. 56... cultivar a la persona humana íntegra y ayudar a los hombres en tareas, a cuyo cumplimiento todos y de modo principal LOS CRISTIANOS... UNIDOS FRATERNALMENTE en una sola familia humana...

Basan la fraternidad… en la noción de humanidad. No hay tal fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre charge, 22).

Pecados graves que SEPARAN por naturaleza del Cuerpo de la Iglesia: cisma, herejía y apostasía (Pío XII, Myst. Corp, 10).

GS. 57. Los cristianos… misión de trabajar con todos los hombres …

Ligereza de católicos, que sueñan con fundar la sociedad… con obreros con o sin creencias (Pío X, Notre Ch, 34).

GS. 57... LA CULTURA... PUESTO EMINENTE que le corresponde en la entera vocación del hombre...

HEREJÍA: “las disciplinas humanas han de tenerse por verdaderas aunque se opongan a la doctrina revelada, y no pueden ser proscritas por la Iglesia” (Vat I, Dz 1817).

GS. 57… elevarse... PARA mejor ser ILUMINADA por la Sabiduría, que desde siempre estaba con Dios... CON TODO ELLO el espíritu humano... puede ser elevado CON MAYOR FACILIDAD... a la contemplación del Creador... 

“Cristo: LUZ VERDADERA, ilumina a todo hombre” (Jn 1, 9).

HEREJÍA: “la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana” (Conc. Orange, Dz. 176).

HEREJÍA: “por naturaleza se puede elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna” (Conc. Orange, Dz. 180).

GS. 57... Con todo ello el espíritu humano... puede SER ELEVADO con mayor facilidad al culto mismo...

El hombre es instruido MEDIANTE LA REVELACIÓN DIVINA del culto que a Dios debe tributarse (Vat I, Filius Dei).

Debe admitirse el culto divino EN LA FORMA QUE EL MISMO DIOS HA QUERIDO (León XIII, Immort. Dei, 3).

GS. 57... el Verbo de Dios ANTES DE HACERSE CARNE... ESTABA EN EL MUNDO como luz que ilumina a todo hombre... (Jn. 1,9)

La Luz que ilumina a todo hombre que viene a este mundo, VINO AQUÍ POR LA CARNE (S. Agustín, in Ioannem, tract.2)

GS. 57... el Verbo de Dios... luz verdadera que ilumina A TODO HOMBRE... (Jn. 1,9)

"Ilumina a todo hombre" significa que NINGUN HOMBRE ES ILUMINADO SINO POR EL (S. Agustín, Enchir. cap.103).

GS. 57... cultura contemporánea… valores positivos… Entre ellos... la solidaridad internacional…

La solidaridad universal no es realizable más que por medio de laCARIDAD CATÓLICA (Pío X, Notre Ch. 22).

GS. 57... aportar preparación para recibir el mensaje del Evangelio......

Su ideal está emparentado con el de la Revolución: entre ella y el Evangelio hacen aproximaciones blasfemas (Pío X, Notre Ch. 37).

GS. 58... DIOS... habló según los tipos de cultura propios de cada época...

LOS HAGIÓGRAFOS, cada uno ordenó las cosas, lengua, género y forma de decir...(Bened. XV, Spírit. Paracl. 10).

GS. 58… la Iglesia empleó los hallazgos de diversas culturas para difundir y explicar el mensaje de Cristo... para expresarlo mejor en la celebración litúrgica…

Herejía: “Cristo inició un movimiento religioso, para adaptar a diversos tiempos” (S. Pío X, Lamentabili, Dz. 2059).

 Herejía: “en el culto, hay necesidad de acomodarse a las tradiciones populares” (Pío X, Pascendi, 25).

GS. 58… la Iglesia NO está ligada… a sistema… a costumbre alguna… 

Por naturaleza, son inseparables la Iglesia y el Estado (León XIII, Sap. Christ., 21).

La Iglesia NO debe desligarse de lo pasado (Pío X, Notre Ch., 39).

GS. 58... las diversas formas de cultura enriquecen a la propia Iglesia...

Herejía: “debe adaptarse la Iglesia a las costumbres y tradiciones de los pueblos” (Pío X, Pascendi, Dz. 2083).

GS. 58... la Iglesia educa en la libertad interior.

La Iglesia educa en la VIDA DIVINA DE LA GRACIA (Pío XI, Divini Illius, 12).

GS. 59... la Iglesia afirma la autonomía legítima de la cultura humana...

HEREJÍA: “tener por verdaderas las disciplinas humanas aunque se opongan a la doctrina revelada” (Vat. I, Dz. 1817)

GS. 59... la Iglesia afirma la autonomía legítima...especialmente de las ciencias...

PROHIBIDO defender como conclusiones de la ciencia opiniones reprobadas por la Iglesia (Vat I, Dz. 1798).

Ciencias: si sus postulados se oponen a la Revelación NOPUEDEN ADMITIRSE JAMÁS (Pío XII, Hum. Gen., 28).

GS. 59... el hombre puede, salvado el orden moral, INVESTIGAR LIBREMENTE LA VERDAD y propagar su opinión…

En muchas materias, como la sana filosofía de la Iglesia que defiende el valor de los principios metafísicos NO HAY libertad de disputa (Pío XII, Hum. Gen., 23, 24).

En ciencias biológicas, antropológicas e históricas se TRASPASAN AUDAZMENTE los LÍMITES que la Iglesia ha establecido (Pío XII, Humani Generis, 30).

GS. 60... DIGNIDAD de la persona…  Ser hijo de Dios es DIGNIDAD ALTÍSIMA (León XIII, Dz.1849).

GS. 61... cada hombre... conserva inteligencia, voluntad, conciencia y fraternidad... sanados y elevados maravillosamente en Cristo...

Cristo hace que la Iglesia viva de su misma vida divina, da vida a todo el CUERPO MÍSTICO con su virtud infinita, y alimenta y sustenta a cada uno de los MIEMBROS (Pío XII, Myst. Corp. 25).

GS. 61... Empléense los descansos para distraer el ánimo ... a actividades y estudios libres, a turismo…; ejercicios y manifestaciones deportivas… 

DEBER GENERAL de propagar la doctrina católica, según la capacidad personal (León XIII, Sap. Christ., 8).

En espectáculos, DEBER de promover valores cristianos (Pío XII, Exhort. Apost. Seglar).

GS. 61... establecer relaciones fraternas entre clases, naciones… Basan la fraternidad… en la noción de humanidad.

No hay tal, fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre charge, 22).

GS. 62... los teólogos busquen MODO APROPIADO de comunicar la doctrina a su época...

Herejía: “la teología sustituya antiguos conceptos para que con fórmulas aun opuestas exponga al modo humano las verdades divinas” (Pío XII, Hum. Gen., 9) 

GS. 62...una cosa es el depósito de la fe, y otra el modo de formularla conservando el mismo sentido….

HEREJÍA: “novedades de expresión o invención de lenguaje para trastorno de lo ya definido” (III Conc. Constant., Dz. 293).

NO ES LÍCITO separarse de conceptos que elaboraron doctores y sancionaron Concilios (Pío XII, Dz. 2311).

GS. 62... emplear en trabajo pastoral no sólo principios teológicos, sino descubrimientos de ciencias profanas, sobre todo psicología y sociología...

Herejía: “El método escolástico de la teología NO CONVIENE ya al progreso de las ciencias” (Pío IX, Syllabus, Dz. 1713).

MUY DEPLORABLE: “despreciar por el progreso psicológico la filosofía que la Iglesia aprobó” (Pío XII, Hum. Gen., 26)

GS. 62... literatura y arte son de gran importanciapara la Iglesia por EXPRESAR LA NATURALEZA DEL HOMBRE, SUS PROBLEMAS Y EXPERIENCIAS...

La Iglesia fomenta literatura y arte, EN TANTO SON ÚTILES PARA LA EDUCACIÓN CRISTIANA (Pío XI, Divini Illius 16).

NAUFRAGIO MORAL Y RELIGIOSO; IMPÍA literatura OBSCENA... DIABÓLICAMENTE PROPAGADA por espectáculos cinematográficos (Pío XI, Divini Illius, 76).

GS. 62... las nuevas formas artísticas... sean reconocidas por la Iglesia. Recíbanse en el santuario ...

Imágenes y formas últimamente introducidas: EXTRAVAGANCIA Y DEGENERACIÓN, OFENDEN EL DECORO; DESTIÉRRENSE TOTALMENTE de las iglesias (Pío XII, Mediator Dei, 240).

GS. 62... Compaginen los fieles las nuevas ciencias y doctrinas y los recientes descubrimientos con la moral cristiana…

Herejía: “Defender como conclusiones científicas las opiniones contra la fe que LA IGLESIA REPROBÓ” (Vat. I Dz. 1798).

Herejía: “Censuran a la Iglesia por no acomodar sus dogmas a las opiniones de la filosofía” (Pío X, Pasc. Dz. 2086)

Continua.

Sobre el (art. 62) escribí antes : Escandaloso el guiño al "arte y literatura" modernas (art. 62); que a efectos religiosos jamás pasó de "arte" de y para tarados mentales... obras cuando no irreligiosas o manifiestamente blasfemas, casi sin excepción. me refería no al arte sino a literatura irreligiosa, en buena parte condenada por la Iglesia y puesta en el 'Índice' de obras prohibidas y que "Pablo VI" suprimió tras el Vaticano II junto a la censura de libros.

Los arts. 63 al 72 de Gaudium et Spes tratan el tema económico-social. Como principales novedades destacan:

- el libre derecho de los obreros a asociarse... al margen de la religión y de su perfección moral como fin; 

- la aceptación de la huelga como "medio necesario" (aunque no como derecho); por contra, León XIII consideraba las huelgas como delictivas, o rayando el delito, aconsejando aguante y paciencia al obrero católico;

- también, el nuevo destino "universal" y "social" de los bienes, cuestionando y limitando el derecho natural y absoluto del individuo a la propiedad privada que siempre la Iglesia enseñó. La Iglesia antes defendía solo la obligación de dar al rico limosna de lo superfluo o para aliviar necesidades ajenas; pero jamás que hubiera un derecho de los pobres a codiciar, exigir o repartirse bienes de los ricos, tesis propias del socialismo y condenadas por los papas preconciliares... pero del que los postulados de la nueva Iglesia conciliar no andaban muy lejos.

CAPÍTULO III

LA VIDA ECONÓMICO-SOCIAL

GS. 66... que desaparezcan las enormes diferencias económicas frecuentemente vinculadas a discriminaciones...

La diversidad de clases es propia de toda sociedad BIEN CONSTITUIDA (León XIII, Graves de Comm., 5).

El principio “toda desigualdad de condición es una injusticia” es CONTRARIO A LA NATURALEZA (Pío X, Notre Ch., 21).

GS. 68... donde se toman las decisiones económicas y sociales... deben los trabajadores participar...

 Obedecer NO ES contrario a la dignidad humana: el ideal NO es la "autoridad consentida" (Pío X, Notre Charge, 20).

GS. 68... derecho de los obreros a fundar LIBREMENTE asociaciones... 

Asociaciones obreras, como fin principal, LA PERFECCIÓN DE LA PIEDAD Y COSTUMBRES (León XIII, Rerum. Nov. 39).

Deben favorecerse las asociaciones de artesanos y obreros BAJO TUTELA DE LA RELIGIÓN (León XIII, Quod Apost. 35)

GS. 68...asociaciones que representen auténticamente al trabajador...

Obedecer no es contrario a la dignidad humana: el ideal NO es la "autoridad consentida" (Pío X, Notre Charge, 20).

GS. 68... la huelga puede seguir siendo MEDIO NECESARIO, aunque extremo para defensa de derechos y aspiraciones de los trabajadores...

A las huelgas, enfermedad común y peligrosa, DEBE PONER REMEDIO LA AUTORIDAD; SUS VIOLENCIAS amenazan la paz pública (León XIII, Rerum Nov. 29).

Artesanos y obreros, bajo tutela de la religión, habitúense a CONTENTARSE CON SU SUERTE, a soportar meritoriamente los trabajos, y a la vida apacible (León XIII, Quod Apost. 35).

GS. 69... DESTINO UNIVERSAL de los bienes...el hombre debe tener lo que legítimamente posee COMO COMUN.. EL DERECHO a bienes suficientes A TODOS corresponde... DESTINO COMÚN de los bienes...

El derecho de propiedad, procedente de la naturaleza, QUEDE INTACTO en manos de quien lo posee; NO ES LÍCITO ni desear los bienes ajenos (León XIII, Quod Apost. 28).

OBLIGA al rico DAR LO SUPERFLUO a los pobres; ALIVIAR NECESIDADES de los indigentes (León XIII, Quod Apost. 30).

GS. 71... La propiedad privada tiene, por naturaleza, ÍNDOLE SOCIAL...

El derecho de propiedad PROCEDE de la LEY NATURAL (León XIII, Quod Apost., 28).

Que se conserve ÍNTEGRO el derecho de propiedad (León XIII, Graves de Commni, 5).

GS. 71... PROPIEDAD PRIVADA... su fundamento reside en el DESTINO COMÚN DE LOS BIENES...

LOS SOCIALISTAS proclaman la comunidad de bienes (León XIII, Quod Apost. 28) Obliga al rico: DAR LO SUPERFLUO A LOS POBRES; ALIVIAR NECESIDADES de los indigentes (León XIII, Quod Apost. 30).

El Cap. IV de la II parte está dedicado a "La vida en la comunidad política (arts. 73 al 76): solo 4 artículos, pero densísimos en falsedades y disparates.

- El art. 73 reconoce como "derechos" las libertades que todos los papas anteriores condenaron como simples licencias y abusos.

- En el art. 74 establece como límite al ejercicio de la autoridad: el "orden moral" (...¿cuál?, ¿el católico o "el de la ONU"?), en vez de la ley divina, para ser obedecido por los ciudadanos; les concede derecho a defender sus falsos "derechos" contra obligaciones, algunas de ellas ahora llamadas "abusos".  Traducido: si un gobernante impusiera la religión católica como oficial (..."abuso"), el "Vaticano II" concede a los ciudadanos que planten cara y defiendan su (falso) "derecho" a la libertad de culto. Fantástico...

- ¿Y qué es eso de basar el orden moral... en el "orden jurídico legítimamente establecido o por establecer"? ¿Pero acaso no es a la inversa, que todo orden jurídico se debe basar en el orden moral? ¿Y cual sería el orden jurídico correcto? ¿"el establecido" o el "no establecido"? (...Bueno, está claro: el masónico de la ONU...)  ¡¡En definitiva, la barbaridad de dejar al orden moral sometido a la ley positiva estatal, al margen de la ley divina y la ley natural, y a merced de los falsos "derechos humanos" y la falsa soberanía popular!

- Art. 75: se reconoce el falso "derecho" a que los ciudadanos decidan los fundamentos del orden jurídico de su nación (soberanía popular), contradiciendo a la tesis de que todo poder viene de Dios y que jamás puede depender del arbitrio de la muchedumbre.

- Se asume como obligatoria la "división institucional de poderes" (democrática...) que "Juan XXIII" se sacó de la manga en la Pacem in Terris (1963), contradiciendo al Magisterio que afirmaba que los católicos no están vinculados a ninguna forma específica de gobierno. 

- Correlativamente, a los gobiernos "unipersonales o de un solo partido" ("absolutistas" les llama) les declara el "Concilio" la guerra, independientemente de su religiosidad, virtudes y sometimiento a la ley natural y divina. Ya todo gobierno deberá ser "democrático"... (aunque decididamente ignore a Dios y a la Iglesia...)  O sea, justo al revés que la tesis tradicional: si antes era válida cualquier forma de gobierno siempre que respetara la ley divina y natural.. ahora se exigirá solo que sea democrática... y defienda lo que quiera... 

- Se da vía libre a la dictadura partitocrática (bajo capa de democracia): los partidos promoverán el bien común... eso sí, entendido "a su juicio"(¡¡)

- El art. 76 trata sobre la Iglesia en relación con los gobiernos y sistemas políticos. Permite a los "cristianos" en política ir por libre ("a título personal") sin contar con los obispos y el Vaticano... puesto que la Iglesia "no está ya vinculada a sistema político alguno". O sea, tampoco a regímenes que defendían el orden tradicional católico (caso de la España de Francisco Franco, que pasarán a quedar sin fundamento religioso).

- También en el art 76, la Iglesia se proclama defensora de las libertades y la trascendencia de la persona (...nada sobre Dios y de sus derechos).

- Renuncia la Iglesia a lo que pasa a llamar "privilegios dados por el poder civil", ignorando que fueron obligaciones que el Estado tenía y tiene con la Iglesia, incluso exigidos por ésta... y peor aun, cediendo a la antigua calumnia anticlerical de que esos privilegios se basaban en disimuladas ansias de poder terrenal.

-Es destacable cómo afectó al caso español, de 1966 hasta 1975 este texto: "Puede la Iglesia siempre y en todas partes… sin traba alguna dar su juicio moral sobre el orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona...", en él radicarían las escandalosas críticas de los obispos y Conferencia episcopal al Régimen de Franco, justificando y colaborando la subversión... democrática y marxista, convirtiendo en deporte habitual despotricar contra el Régimen en homilías, charlas, escritos... con total impunidad (... Concordato de 1953), llegando a ahogarlo tras hacerlo inviable ideológicamente.

Continua.

Capítulo IV

LA VIDA EN LA COMUNIDAD POLÍTICA 

GS. 73... La conciencia más viva de la dignidad humana...

IDEA FALSA de dignidad humana: “adquirir conciencia fuerte, independiente, autónoma” (Pío X, Notre Charge, 23).

GS. 73...establecer orden que proteja los derechos de la persona, LIBRE REUNIÓN... Socialistas, comunistas...,

MONSTRUOSAS opiniones publican en isusreuniones (León XIII, Quod Apost, 5).

CRIMINALES hordas socialistas y comunistas (León XIII, Arcanum, 18).

GS. 73...establecer orden que proteja los derechos de la persona, como la LIBRE ASOCIACIÓN...  Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales:

PESTILENCIAS con GRAVÍSIMAS SENTENCIAS REPROBADAS (Pío IX, Syllabus).

La Iglesia PROHÍBE TERMINANTEMENTE inscribirse en la secta masónica (León XIII, Hum. Genus, 5) 73... establecer orden que proteja los derechos de EXPRESAR PROPIAS OPINIONES ... Libertad de imprenta: nunca suficientemente CONDENADA (Gregorio XVI, Mirari Vos 11).

SÓLO derecho de expresar lo verdadero y virtuoso; las opiniones falsas DEBEN REPRIMIRSE (León XIII, Libertas,18).

GS. 73... establecer orden... que proteja los derechos de PROFESAR... PRIVADA Y PÚBLICAMENTE LA RELIGIÓN...

ERRÓNEO y PERNICIOSO: “la libertad de conciencia y culto es derecho del hombre” (Pío IX, Quanta Cura, 4).

Herejía: “Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que tuviere por verdadera” (Pío IX, Syllabus, Dz 1715).

GS. 74... LA ACCIÓN DE TODOS HACIA el bien común... se basa en la libertad y en el sentido de responsabilidad DE CADA UNO.

NECESARIO UN JEFE SUPREMO que mueva a todos con un mismo impulso eficaz, al bien común (León XIII, Imm. Dei, 2).

Las leyes NO las dicta el voto falaz de la muchedumbre sino LA VERDAD Y LA JUSTICIA (León XIII, Imm. Dei, 8).

GS. 74... el ejercicio de la autoridad política...

realizarse siempre dentro del ORDEN MORAL... solo entonces los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer... Una sola causa para no obedecer: exigir algo que repugne al DERECHO NATURAL O DIVINO (León XIII, Diut. Illud, 11).

SOLO si se manda algo contra LA RAZÓN, LA LEY ETERNA O LA AUTORIDAD DE DIOS, es justo no obedecer (León XIII, Libertas, 11).

GS. 74... procurar el bien común – pero CONCEBIDO DINÁMICAMENTE-....

El bien común debe colocarse principalmente EN LA VIRTUD (León XIII, Rerum Novarum, 25).

GS. 74... cuando la autoridad... oprime a los CIUDADANOS… A ÉSTOS ES LÍCITO DEFENDER SUS DERECHOS contra el abuso, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica.

Es deber ciudadano la obediencia constante a la autoridad pública y rechazar toda sedición (León XIII, Immort. Dei, 8).

GRAVE ERROR: “modernas teorías admiten como norma ser legitimo el derecho a la rebelión” (León XIII, Immort. Dei, 13).

Si los príncipes se exceden en su potestad sin esperanzas de cambio, el REMEDIO: cristiana paciencia y fervientes súplicas a Dios (León XIII, Quod Apost., 13).

GS. 74...defender sus derechos... guardando los LÍMITES que señala la LEY natural y EVANGÉLICA...

Que la tranquilidad del orden NO sea perturbada, y que la sociedad NO reciba detrimento (León XIII, Quod Apost. 7).

Emparentado su ideal con la revolución: aproximaciones blasfemas entre ésta y el Evangelio (Pío X, Notre Ch., 37).

Ciudadanos... defenderse solo con medios LÍCITOS Y APROPIADOS (Pío XI, Firmissim. Const., 29).

GS. 74... los poderes públicos… deben siempre FORMAR UN TIPO DE HOMBRE PACÍFICO Y BENÉVOLO...FALSEDAD de todo naturalismo pedagógico que merme la formación sobrenatural cristiana (Pío XI, Div. Illius, 45).

ERROR de los nuevos doctores: “liberar la educación de la juventud de la ley divina” (Pío XI, Div. Illius, 46).

GS. 74... para provecho de la familia humana:

Herejía:“No se trabaja para la Iglesia, se trabaja para la humanidad” (Pío X, Notre Charge, 35).

GS.75... todos los ciudadanos... tomen parte... en la fijación de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la comunidad política...

Contra el derecho cristiano y natural: “El Estado es la multitud dueña y gobernadora de sí misma” (León XIII, Imm. Dei, 10).

El poder viene DE DIOS (León XIII, Diut. Illud, 5).

ERROR: “el poder político depende de la muchedumbre” (León XIII, Diut. Illud, 17).

Negar origen trascendente supremo al Estado y al poder político es RADICALMENTE CONTRARIO a la ética natural y a la voluntad divina (Pío XI, Div. Redempt., 32).

GS. 75... que se ofrezca a todos los ciudadanos... LIBREMENTE la elección de los gobernantes...Se ha de favorecer a personas de probidad conocida y que se espera útiles a la religión. NO ES LÍCITO preferir hombres predispuestos contra la Iglesia (León XIII, Sap. Christ., 16).

GS. 75… todo ciudadano tiene DERECHO y deber de votarcon libertad… Las leyes NO las dicta el voto falaz de la muchedumbre sino la verdad y la justicia (León XIII, Immort. Dei, 8).

Los gobernantes pueden ser elegidos, EN CIERTOS CASOS, por la multitud (León XIII, Diut. Illud, 4).

GS. 75... es necesario un orden jurídico positivo que establezca la DIVISIÓN de funciones institucionales… 

Los católicos disfrutan de PLENA LIBERTAD para toda FORMA de gobierno (León XIII, Au Milieu, 15).

Herejía: enfeudar el catolicismo a un tipo de democracia cuyas doctrinas son ERRÓNEAS (Pío X, Notre Ch., 28).

El régimen democrático, pese a la apariencia, es puro y simple sistema ABSOLUTISTA (Pío XII, Benign. Human, 28).

GS. 75...necesaria... protección eficaz e independiente de los derechos.

Promuévanse los DERECHOS DE LAS PERSONAS… Los derechos ciudadanos son inviolables bajo el patrocinio de las leyes divinas y naturales (León XIII, Imm. Dei, 8).

Deben quedar a salvo LOS DERECHOS DE DIOS y de la conciencia cristiana (Pío XI, Dilect. Nobis, 6).

GS. 75... relaciones entre socialización y autonomía y desarrollo de la persona...

Debe conservarse íntegro el derecho de propiedad (León XIII, Graves de Comm., 5) LOS SOCIALISTAS proclaman la comunidad de bienes (León XIII, Quod Apost. 28).

GS. 75... es inhumano que la autoridad política caiga en formas totalitarias o dictatorialesque lesionen los derechos...

Los católicos disfrutan de PLENA LIBERTAD para toda FORMA de gobierno (León XIII, Au Milieu, 15).

Afirmar que “solo la democracia trae la perfecta justicia” es INJURIA a otras formas de gobierno (Pío X, Notre Ch., 21).

GS. 75... El cristiano debe reconocer la legítima PLURALIDAD DE OPINIONES TEMPORALES... y respetar a ciudadanos que defienden SU MANERA DE VER...

La tolerancia NO ES LÍCITA si daña al bien público o causa al Estado males mayores (León XIII, Lib., 23).

ES CONTRARIO a la Iglesia tolerar el error y la injusticia o lo que perjudica a la religión (León XIII, Libertas, 29).

GS. 75... Los partidos políticos deben promover todo lo que A SU JUICIO exige el bien común...

Herejía: “las leyes en vez de ser la razón escrita representan la voluntad de un partido político” (León XIII, Ann. Ingr.,12).

USURPACIÓN totalmente INJUSTA es sustituir la ley divina por programa político de partido (Pío XI, Div. Redemp., 32).

GS. 75... LUCHEN los ciudadanos contra... el absolutismo de UN SOLO hombre o UN SOLO partido político…

NO HAY RAZÓN para que la Iglesia desapruebe el gobierno de un solo hombre, con tal de que ese gobierno sea justo y atienda a la común utilidad (León XIII, Diut. Illud, 4).

EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO, pese a las apariencias, es puro y simple sistema ABSOLUTISTA (Pío XII, Benig. Hum., 28).

GS. 76... acción que LOS CRISTIANOS, aislados o ASOCIADOS...

PERVERSIDAD de los herejes, decretamos BAJO ANATEMA: NADIE OSE favorecerlos (III Concilio de Letrán, Dz. 401).

Herejía: “La Iglesia está compuesta de varias comunidades distintas separadas” (Pío XI, Mort. Anim., 9).

GS. 76... acción que los cristianos, AISLADOS o asociados, llevan a cabo A TÍTULO PERSONAL, de acuerdo con su CONCIENCIA CRISTIANA...

Concordia de voluntades y tendencia a la unidad; cada uno tome POR NORMA las prescripciones de la Sede Apostólica y la obediencia a los obispos (León XIII, Imm. Dei., 23).

NO SE PERMITA elegir el modo de pelear que más agrade; NECESARIA concordia de pareceres (León XIII, Sap. Chr., 9).

A los particulares es NECESARIO ajustarse a la sabiduría política de la autoridad eclesiástica (León XIII, Sap. Christ, 9).

GS. 76... La Iglesia NO está ligada a sistema político alguno...

La Iglesia no está ligada... con tal que QUEDEN A SALVO los derechos de Dios y de la conciencia cristiana (Pío XI, Dilect. Nobis, 6).

Comunismo ateo, bolchevismo, satánico azote; OPUESTOS a la doctrina de la Iglesia (Pío XI, Div. Redemp., 7).

GS. 76... la Iglesia: signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana... 

El catolicismo es INCOMPATIBLE con opiniones que sienten el dominio humano sin contar CON DIOS (León XIII, Dz. 1885).

Herejía: “No se trabaja para la Iglesia, se trabaja para la humanidad” (Pío X, Notre Ch., 35).

GS. 76... la Iglesia difunde… el reino de la justicia y de la caridad...

LIGEREZA de “católicos” que sueñan el reino de la justicia y del amor (Pío X, Notre Charge, 34).

GS. 76... la Iglesia... predicando la VERDAD EVANGÉLICA… promueve LA LIBERTAD DEL CIUDADANO.

Se han formado un concepto especial de libertad… y para justificar sus sueños apelan al Evangelio (Pío X, Notre Ch.,7).

Hermanado su ideal con la Revolución, hacen entre ésta y el Evangelio aproximaciones blasfemas (Pío X, Notre Ch., 37).

GS. 76… La Iglesia NO pone su esperanza en PRIVILEGIOS dados por el poder civil…

OBLIGACIÓN GRAVE de autoridades: favorecer la Religión, defenderla, no legislar en contrario (León XIII, Imm. Dei, 3).

GRAVE ERROR: “si la Iglesia tiene algún derecho o facultad legítima lo debe al favor del Estado” (León XIII, Imm. Dei, 11).

ES NECESARIO que el Estado cristiano preste auxilio a la Iglesia (Pío XI, Div. Redempt., 79).

GS. 76... La Iglesia renunciará al ejercicio de ciertos derechos...

ERRORES: ...XXIII. Papas y Concilios se salieron de los límites de su potestad...; XXIV. La Iglesia no tiene potestad ninguna temporal...; XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer... (Pío IX, Syllabus).

GS. 76... La Iglesia renunciará... SI CONSTA QUE SU USO EMPAÑA la pureza de su testimonioo que nuevas condiciones lo exijan...

ANTIQUÍSIMA CALUMNIA: el motivo oculto de la Iglesia es la ambición del dominio político (León XIII, Au Milieu, 9).

PÉRFIDA ARTIMAÑA: acusar a la Iglesia de usurpadora de los derechos del Estado (León XIII, Annum Ingr., 22).

GS. 76... Puede la Iglesia siempre y en todas partes… sin traba alguna dar su juicio moral sobre el orden político cuando LO EXIJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA…

La Iglesia amonesta a los príncipes PARA DEFENDER LA RELIGIÓN, EJERCER LA JUSTICIA y no apartarse lo más mínimo de sus DEBERES (León XIII, Diut. Illud, 19).

Es deber de la Iglesia REPRENDER puntos de legislación HOSTILES A LA RELIGIÓN Y A DIOS (León XIII, Au Milieu, 32).

GS. 76... dar juicio moral cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona utilizando medios conformes al Evangelio... ES TOTALMENTE ILÍCITO pedir, defender, conceder libertades de pensamiento, imprenta, enseñanza, cultos, como derechos naturales del hombre (León XIII, Libertas, 30).

Se han formado un concepto especial de libertad… y para justificar sus sueños apelan al Evangelio (Pío X, Notre Ch.,7)

GS. 76... la Iglesia, misión de fomentar cuanto de VERDADERO, BUENO Y BELLO hay en la comunidad...

Iglesia: su misión consiste en realizar en la tierra el plan divino de RESTAURAR EN CRISTO TODAS LAS COSAS DE CIELOS Y TIERRA (Eph. 1,10) (Pío XII, Summi Pontif., 66)

Continua.

Arts. 90 al 93 concluyen el documento insistiendo en los anteriores slogans. Destaca el sorprendente art. 92, que exigía "promover el reconocimiento en el seno de la Iglesia de todas las legítimas diversidades".  Por supuesto nadie precisó nunca qué "diversidades" eran o no las "legítimas"... y pasó lo que pasó: caos total, no solo a nivel dogmático (ese ya por descontado) sino jerárquico y disciplinario... No está claro que el caos posconciliar se derivara de ese artículo concretamente; pero en todo caso él demuestra que la subversión ya era esperada en las más altas esferas eclesiales y no les pilló de sorpresa:

Art. 92 ..Lo cual requiere, en primer lugar, que se promueva en el seno de la Iglesia la mutua estima, respeto y concordia, reconociendo todas las legítimas diversidades, para abrir, con fecundidad siempre creciente, el diálogo entre todos los que integran el único Pueblo de Dios, tanto los pastores como los demás fieles. Los lazos de unión de los fieles son mucho más fuertes que los motivos de división entre ellos. Haya unidad en lo necesario, libertad en lo dudoso, caridad en todo.

Gaudium et spes Así, pues: "creciente diálogo" absoluto de las "legítimas diversidades" del "Pueblo de Dios" obviamente al margen de Magisterio, leyes, cánones y superiores; y, de propina, concediéndoles "libertad en lo dudoso" (...¡¡como si no hubiera ya dudas sobre lo "dudoso" en "papa" y obispos tras el caos dogmático que estaban liando!!). Y, como guinda, hacer virtuoso tal desaguisado bajo capa de... "caridad" (¡¡) ...  Traducido: derechos de libre expresión, al margen del Magisterio; y de libre asociación en la Iglesia, al margen de la Jerarquía... ¡garantizados, protegidos, y como modelo a seguir! ¿Cómo no ver en dicho texto el big-bang de los contestatarios: agrupaciones más o menos heterodoxas de clérigos, órdenes religiosas ("subversión" de jesuitas, dominicos, etc...), laicos, obispos (conferencias episcopales nacionales, cada uno por donde quiere), por un lado; y por otro de grupos católicos pacifistas, marxistas, ecumenistas, etc. y demás mangoneadores de la peor calaña opuestos a la jerarquía o infiltrados del comunismo, que pasaron a tener derecho de ciudadanía en el Postconcilio? Este es el artículo clave; ahí estaba el caos postconciliar reconocido y planeado, no brotó por generación espontánea ni "por una mala interpretación del Concilio", cansino mantra con el que los conciliaristas conservadores no cesan de intoxicar desde entonces.  De esta infiltración del mortal enemigo en las mismas venas de la Iglesia, añadido al enaltecido y falso ecumenismo, previno San Pío X, desde 1910: Gran movimiento de apostasía para una Iglesia universal sin dogmas, jerarquía, ni freno, so pretexto de libertad y dignidad humana ( Pío X, Notre Charge Apostolique,36).Estábamos ya avisados.

CONCLUSION

GS. 91... los que creen y no creen en Dios ajusten mejor el mundo...

Ligereza de católicos que sueñan con fundar la sociedad… con obreros con o sin creencias (Pío X, Notre Ch., 34)91... a la superior dignidad del hombre...tiendan a una fraternidad universal... Basan la fraternidad en la simple humanidad…. NO HAY tal fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre Charge, 22).

Confusión seductora de la palabra fraternidad sobre una dignidad humanamal entendida (Pío X, Notre Charge, 34).

GS. 91…bajo el impulso del amor...

Ligereza de católicos” que sueñan, por encima de la Iglesia, el reino de la justicia y del amor (Pío X, Notre Ch, 34)

GS. 91... que lo dicho... se adapte a cada pueblo y mentalidad...

Herejía: “Necesidad de adaptarse la Iglesia a las costumbres y tradiciones de los pueblos” (Pío X, Pascendi, Dz. 2083).

GS. 92. La Iglesia, misión... de reunir en un solo Espíritu a todo hombre de cualquier nación, raza o cultura...

Iglesia: su misión consiste en realizar en la tierra el PLAN DIVINO de RESTAURAR EN CRISTO TODAS LAS COSAS de cielos y tierra (Eph. 1,10) (Pío XII, Summi Pontific., 66).

GS. 92... la Iglesia se convierte en señal de la fraternidad... Basan la fraternidad en la simple humanidad….

NO HAY tal fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre Charge, 22).

GS. 92... la Iglesia permite y consolida el diálogo sincero...

Herejía: “El método para convertir a los disidentes debe ser conversar amigablemente” (León XIII, Dz. 1974, 1975).

GS. 92... promuévase reconocer en el seno de la Iglesia todas las legítimas DIVERSIDADES…

Gran movimiento de apostasía para una Iglesia universal sin dogmas, jerarquía, ni freno, so pretexto de libertad y dignidad humana (Pío X, Notre Charge, 36).

GS. 92... abrir, con fecundidad siempre creciente, EL DIÁLOGO entre los que integran EL ÚNICO PUEBLO DE DIOS, tanto pastores como fieles...

Herejía: “El método para convertir a los disidentes debe ser conversar amigablemente” (León XIII, Dz. 1974, 1975).

Sociedades para “unión de la cristiandad”: su fundamento trastorna de arriba abajo la Iglesia (Pío IX, Dz. 1685, 1686).

GS. 92...diálogo... de pastores como de los demás fieles... unidad en lo necesario, libertad en lo dudoso...

Católicos en la vida pública: seguir prescripciones de la Sede Apostólica y obediencia a obispos (León XIII, Imm. Dei, 23).

Los fieles están OBLIGADOS AOBEDECER dócilmente las directrices de sus pastores (Pío X, Vehem. Nos).

GS. 92... Nuestro espíritu abraza a los hermanos no unidos EN PLENITUD de comunión…

Perversidad de los herejes: decretamos bajo anatema que nadie se atreva a favorecerlos (III Conc. Letrán, Dz. 401).

Pecados graves que SEPARAN POR NATURALEZA de la Iglesia: CISMA, HEREJÍA y apostasía (Pío XII, Myst. Corp, 10).

GS. 92... unidos a (...“hermanos separados”) por la confesión de la Trinidad y por la caridad…

El primer deber de la caridad es NO TOLERAR EL ERROR ni la indiferencia ante el error (Pío X, Notre Charge, 22)

GS. 92... ajustándonos al Evangelio...

Mezclado con ILUMINISMO, arrastradosa un NUEVO evangelio, que creen ser el verdadero (Pío X, Notre Ch., 37).

GS. 92... cooperemos fraternalmente para servir a la familia humana...

Basan la fraternidad… en la noción de humanidad. No hay tal fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre Charge, 22).

GS. 92... Nos dirigimos a todos los que creen en Dios...

Paganos, judíos, herejes y cismáticos IRÁN AL FUEGO ETERNO (Conc. de Florencia, Dz. 714).

GS. 92... del coloquio no excluye la Iglesia a los que no reconocen al Autor de todos ellos...

San Pablo: “Los ateos no tienen excusa” (Rom, 1,20)92... de este coloquio no se excluye a los que persiguen a la Iglesia… Defendamos la causa de Dios contra el enemigo (Gregorio XVI, Mirari Vos, 3).

Los Papas, conociendo al capital enemigo, tocaron a batalla (León XIII, Hum. Genus, 4).

GS. 93. Los cristianos: ningún anhelo mayor que servir con generosidad y suma eficacia a los hombres...

Herejía… No se trabaja para la Iglesia, se trabaja para la humanidad" (Pío X, Notre Charge, 35).

GS. 93...con fiel adhesión al Evangelio, tarea ingente en la tierra...

Hermanado su ideal con la Revolución, hacen entre ésta y el Evangelio aproximaciones blasfemas (Pío X, Notre Ch., 37)

Continua.

Vamos llegando al final:

Capítulo V de la II Parte (arts 77 al 90) dedicado al "Fomento de la paz y la promoción de la comunidad entre los pueblos." En primer lugar, se defiende la paz mundial, basada en el "amor, la justicia, fraternidad, la mutua confianza, etc"... , y creando organismos internacionales.

(art. 83), a los que llama (art. 84) nada menos que ¡"beneméritos del género humano"! (...haciendo la pelota a los nuevos amos masónicos de la ONU y similares);  ... pero, cómo no, olvidando a Dios, a la verdad, al orden moral católico o simplemente cristiano, causas únicas hasta entonces de la verdadera paz.

- Se reconoce la objeción de conciencia para escaquearse de los ejércitos (art. 79)

- Se condena absolutamente toda guerra, hasta las defensivas y legítimas que poco antes Pío XII aun consideraba hasta obligatorias en caso de amenaza de esclavitud política o ruina económica.

- Los arts. 84 al 90 recalcan temas ya vistos pero desde la óptica de la cooperación internacional: la promoción del trato con herejes ("hermanos separados"); el obligatorio reparto de bienes;  y el inaudito control de natalidad de los padres (¡auténtica obsesión episcopal con el tema!), aunque ahora, para el Tercer Mundo, se distorsiona virtuosamente... como mérito pro-vida del "Concilio" frente a gobernantes antinatalistas. (Algo así como: "No seas bruto, no me esterilices; que mi mujer y yo tenemos derecho a decidir... cuantos hijos queremos").

CAPÍTULO V :

FOMENTO DE LA PAZ Y LA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOS PUEBLOS

GS. 77... los cristianos cooperen con todos los hombres a cimentar la paz en la justicia y el amor…

LIGEREZA de católicos que sueñan por encima de la Iglesia, "el reino de la justicia y del amor" ; con fundar la sociedad… con obreros con o sin creencias (Pío X, Notre Ch., 34) 78... la paz exige vigilancia por la autoridad legítima...Paz verdadera, inspirada y vigilada por el ORDEN MORAL QUE DIOS HA IMPUESTO (Pío XII, Mens. Nav. 1954, 17).

GS. 78... la paz exige comunicar riquezas de orden intelectual y espiritual...

Paz... su fin es la protección de los bienes de la Humanidad, en cuanto bienes del Creador (Pío XII, Mens. Nav. 1948, 31).

GS. 78... Totalmente necesario respetar a los hombres, su dignidad, y el apasionado ejercicio de la fraternidad para construir la paz...

Paz verdadera: inspirada y vigilada por ORDEN MORAL QUE DIOS HA IMPUESTO (Pío XII, Mens. Nav. 1954, 17).

CONFUSIÓN SEDUCTORA de la palabra fraternidad sobre dignidad humana mal entendida (Pío X, Notre Charge, 34).

GS. 79... las leyes tengan en cuenta a quienes se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia...

PESTILENTE ERROR, DELIRIO: “la libertad de conciencia ha de ser reivindicada para cada uno” (Gregorio XVI, Dz. 1613).

GS. 80... El horror y la maldad de la guerra...

Es moralmente lícito y, en ciertos casos, hasta obligatorio rechazar por fuerza al agresor (Pío XII, Mens. Nav. 1948, 30).

GS. 82... procurar... que pueda ser absolutamente prohibida cualquier guerra...

Es moralmente lícito y, en ciertos casos, hasta obligatorio rechazar por fuerza al agresor (Pío XII, Mens. Nav. 1948, 30).

Los atacados pacíficos tienen deber de defenderse.

Ningún Estado puede aceptar tranquilamente la esclavitud política y la ruina económica (Pío XII, ‘Crisis de poder’, 17, 1954).

GS. 82… La paz ha de nacer de la mutua confianza de los pueblos…

La paz verdadera debe inspirarse en el ORDEN MORAL QUE DIOS HA IMPUESTO (Pío XII, Mens. Nav. 1954, 17).

GS. 82... urge nueva orientación en la opinión pública; formar mentes en nuevos sentimientos pacíficos...

El olvido de todo sentido moral es... parte integrante de la técnica moderna en el arte de formar la opinión pública (Pío XII, Mensaje de Navidad 1947, 10).

GS. 83. Para edificar la paz se requiere desarraigar... las injusticias. No pocas provienen de excesivas desigualdades económicas... El principio “toda desigualdad de condición es una injusticia”

es TOTALMENTE CONTRARIO a la naturaleza, productor de envidias e injusticias y SUBVERSIVO de todo orden social (Pío X, Notre Charge, 21).

GS. 83... CREACIÓN DE ORGANISMOS que promuevan la paz...

LA RELIGIÓN Y SOLO ELLA basta para mantener sobre fundamentos sólidos la paz perfecta (León XIII, Au Milieu, 5).

GS. 84… Las instituciones internacionales ya existentes son beneméritas del género humano...

Organización política universal: riesgo de gérmenes mortales del unitarismo mecánico, de hacer juego a fuerzas disolventes (Pío XII, ‘Al Movim. para Confed. Mundial’, 1951).

GS. 84... la Iglesia se goza del espíritu de auténtica fraternidad que actualmente florece entre los cristianos y los no cristianos...

NO HAY verdadera fraternidad fuera de la... caridad católica (Pío X, Notre Charge, 22).

LIGEREZA de católicos que sueñan refundar la sociedad con obreros de toda religión o sin ella (Pío X, Notre Charge., 34).

GS. 86... soluciones técnicas pueden oponerse al perfeccionamiento espiritual del HOMBRE...

S. Pablo: “El vínculo de perfección es la caridad” (Col. 3,14) De mayor o menor perfección espiritual solo gozan los miembros del CUERPO MÍSTICO (Pío XII, Mystic. Corp. 26).

GS. 86... cualquier parcela humana lleva algo del tesoro ESPIRITUAL confiado por Dios a la HUMANIDAD...

Inmenso tesoro de la redención: su distribución, Cristo lo quiso PROVENIENTE DE LA IGLESIA (Pío XII, Myst. Corp. 19).

PASTORES, DOCTORES, y especialmente EL PAPA conservan fielmente el tesoro DE LA FE (Pío XII, Myst. Corp. 22).

GS. 87... que se DISTRIBUYA MÁS EQUITATIVAMENTE la propiedad de las tierras...

El derecho de propiedad, procedente de la naturaleza, QUEDE INTACTO en quien lo posee... no es lícito ni aun desear los bienes ajenos (León XIII, Quod Apost. 28) 87... la decisión sobre el número de hijos depende del recto juicio de los padres...La naturaleza del matrimonio… sus leyes, NO PUEDEN estar sujetas al acuerdo de los cónyuges (Pío XI, Casti Conn. 3) .

La prole nace en el matrimonio en virtud del PROPIO VÍNCULO CONYUGAL (Pío XI, Casti Conn. 3).

GS. 87... el juicio de los padres requiere conciencia rectamente formada...

que tenga en cuenta la ley divina... Los cónyuges se conduzcan EN TODO conforme A LA LEY DE DIOS Y DE LA NATURALEZA (Pío XI, Casti Conn., 9).

GS. 87... el juicio de los padres requieretener en cuenta las circunstancias DE LA REALIDAD Y DE LA ÉPOCA...

Herejía: Dicen “en preceptos de ley natural y divina, hoy día se ha de ceder algo”. Son emisarios de aquel insidioso enemigo (Pío XI, Casti Conn. 17).

GS. 87... Dar conocimiento cierto de progresos científicos con los MÉTODOS que pueden ayudar a los cónyuges a determinar el número de hijos...

“...científico”: muchas veces, simple barniz de ciencia para insinuar fácilmente errores (Pío IX, Casti Conn. 16).

Pretenden auxiliar a los esposos para que aprendan, más bien, a pecar con refinamiento (Pío XI, Casti Conn, 41).

GS. 88. Cooperen los cristianos al orden internacional observando amistosa fraternidad con todos... Basan la fraternidad en la simple humanidad….

NO HAY TAL fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre charge, 22).

GS. 88... colectas y repartos... siempre que parezca oportuno, la acción de los católicos con la de los DEMÁS HERMANOS CRISTIANOS...

Condenada perversidad de los herejes:

decretamos que NADIE SE ATREVA a favorecerlos (III Conc. Letran, Dz. 401).

Pecados graves que SEPARAN por naturaleza de la Iglesia: CISMA, HEREJÍA y apostasía (Pío XII, Mystici Corp, 10).

GS. 89. La Iglesia predicando el Evangelio contribuye a consolidar la paz y al establecimiento de la convivencia fraterna...

Se han formado un concepto especial de fraternidad y para justificar sus sueños apelan al Evangelio (Pío X, Notre Ch, 7).

Basan la fraternidad… en la noción de humanidad. No hay tal fuera de la caridad cristiana (Pío X, Notre Ch., 22)

GS. 90... a la creación fraterna de la comunidad de los pueblos pueden servir las asociaciones católicas internacionales…

Confusión seductora de las palabra fraternidad, sobre una dignidad humana mal entendida (Pío X, Notre Ch., 34).

Herejía … No se trabaja para la Iglesia, se trabaja para la humanidad" (Pío X, Notre Ch., 35).

GS. 90... los católicos cooperen con los hermanos separados…

Condenada perversidad de los herejes: decretamos que NADIE se atreva a favorecerlos (III Conc. Letran, Dz. 401)

GS. 90... los hermanos separados...practican la caridad evangélica…Sólo la Fe CATÓLICA es fundamento de la caridad. (Pío XI, Mortalium Animos, 13)

Continua.

Unitatis Redintegratio – el decreto del "Vaticano II" sobre el ecumenismo.

El "Vaticano II" suspira por una Iglesia universal. El "Vaticano II" dice que la Iglesia no es plenamente católica.  El "Vaticano II" enseña que los herejes y cismáticos están en comunión con la Iglesia. El "Vaticano II" dice que nadie que nace en el protestantismo puede ser acusado del pecado de separación (es decir, de herejía). El "Vaticano II" dice que la vida de la gracia existe fuera de la Iglesia.  El "Vaticano II" dice que las sectas no-católicas son un medio de salvación. El "Vaticano II" dice que los herejes deben ser vistos con respecto… y más.

"Vaticano II", documento Unitatis redintegratio, 9 1:

“Casi todos, sin embargo, aunque de modo diverso, suspiran por una Iglesia de Dios única y visible, que sea verdaderamente universal y enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios”.

En el comienzo de su decreto sobre el ecumenismo, el "Vaticano II" enseña que casi todos suspiran por una verdadera Iglesia universal, cuya misión es convertir al mundo al Evangelio. ¿Cuál es la verdadera Iglesia universal, cuya misión es convertir al mundo al Evangelio? Es la Iglesia Católica, por supuesto, que sola es la única verdadera Iglesia de Cristo. Entonces, ¿qué está enseñando el "Vaticano II"? ¿Por qué el "Vaticano II" enseña que casi todo el mundo suspira por la verdadera Iglesia universal de Cristo, cuando ya la tenemos? La respuesta es que el "Vaticano" enseña que la gente debe anhelar la verdadera Iglesia Católica porque ¡enseña que ella todavía no existe!

Unitatis redintegratio también afirma que todos los bautizados que se profesan “cristianos” están en comunión con la Iglesia y tienen derecho al nombre de cristianos, mientras que no menciona nada acerca de la necesidad que ellos tienen de convertirse a la Fe Católica para la salvación.

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 2:

“… puesto que quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente, quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia Católica. Efectivamente, por causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la Iglesia Católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia Católica”.

Nótese que el "Vaticano II" enseña que las sectas protestantes y cismáticas están en comunión con la Iglesia Católica (si bien que de manera imperfecta) y son hermanos de la misma Iglesia con derecho al nombre de cristianos. La Iglesia Católica enseña que ellos están fuera de la comunión de la Iglesia y ajenos a sus fieles. Esta enseñanza, el "Vaticano II" la contradice directamente.

Papa León XIII, Satis cognitum, 9, 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico”.

La siguiente cita es de un artículo que apareció en una publicación que es ampliamente leída y aprobada por la secta del "Vaticano II", St. Anthony Messenger. Podemos ver cómo esta reconocida publicación entiende el decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II".

Renee M. Lareu, “El "Vaticano II" acerca de la Gen-Xers”, St. Anthony Messenger, noviembre de 2005, p. 25: “Unitatis redintegratio (el decreto sobre el ecumenismo) y Nostra aetate (la declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no-cristianas) muestran un marcado cambio en las actitudes de la Iglesia hacia las otras religiones. Viniendo de una antigua institución de criterio estrecho que insistía que no había salvación fuera de la Iglesia y que la Iglesia Católica era la única verdadera Iglesia de Cristo, la apertura de mente que caracterizó esas enseñanzas fue notable. Unitatis redintegratio afirma que la Iglesia incluye a todos los cristianos y no se limita exclusivamente a la Iglesia Católica, mientras que la Nostra aetate reconoce que la verdad y santidad de las religiones no-cristianas fue obra del mismo único Dios verdadero”.

¿Ha entendido mal Renee el "Vaticano II"? No, sólo hemos mostrado que Unitatis redintegratio enseña precisamente lo mismo. Ahora veremos que el "Vaticano II" niega que la Iglesia sea plenamente católica y afirma que hay salvación en las mencionadas sectas.

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 3:

“Sin embargo, las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a efecto su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que, estando verdaderamente incorporados a ella por el bautismo, están, sin embargo, separados de su plena comunión. Más aún, a la misma Iglesia le resulta muy difícil expresar, bajo todos los aspectos, en la realidad misma de la vida, la plenitud de la catolicidad”.

Aquí, en el n. 3 del mismo decreto sobre el ecumenismo, el "Concilio Vaticano II" ¡niega que la Iglesia de Cristo es plenamente católica! Si esto fuera verdad,  siquiera podriamos rezar el Credo de los Apóstoles: “Creo… en la Santa Iglesia Católica”. tendríamos que decir “Creo en la Iglesia no plenamente católica”. Pero, ¿por qué el "Vaticano II" afirma una herejía tan ridícula? Hay una razón. La palabra católica significa “universal”. Como ya hemos visto, el "Vaticano II" rechaza que la Iglesia Católica es la Iglesia universal de Cristo al enseñar que casi todo el mundo anhela la Iglesia universal, como si ella no existiera.

“Cardenal” Ratzinger, Dominus Iesus, 17, aprobado por el antipapa Juan Pablo II, 6 de agosto de 2000: “Por lo tanto, la Iglesia de Cristo está presente y operante también en esas iglesias, aunque carezcan de la plena comunión con la Iglesia Católica ya que ellos no aceptan la doctrina católica de la primacía, que, según la voluntad de Dios, el obispo de Roma posee y ejerce efectivamente sobre toda la Iglesia”.

La religión del "Vaticano II" sostiene que la Iglesia de Cristo es más grande que la Iglesia Católica. Dado que el decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II" niega que la Iglesia Católica es la Iglesia universal de Cristo por el anhelo que existe por tal iglesia, se deduce lógicamente que el "Vaticano II" enseñe que “la Iglesia” (es decir, la Iglesia Católica universal) no es capaz de realizar plenamente su catolicidad/universalidad debido a las “divisiones entre los cristianos”. En otras palabras, según la clara enseñanza del "Concilio Vaticano II", las divisiones entre las incontables sectas protestantes, las sectas cismáticas orientales y la Iglesia Católica, impiden que la Iglesia universal (de la cual según el "Vaticano II" todos somos miembros) realice su plena catolicidad (universalidad).

Todo esto es una definitiva confirmación de que el "Vaticano II" enseña que las sectas heréticas y cismáticas forman la Iglesia de Cristo. Las palabras del "Vaticano II" acerca de que la universalidad de la Iglesia de Cristo se ve afectada por las divisiones de esas sectas no tendrían sentido, a menos que sostuviera que esas sectas forman parte de la Iglesia de Cristo. Con esa explicación citamos al papa Clemente VI y al papa León XIII en contradicción con esta horrible herejía del "Vaticano II".

Papa Clemente VI, Super quibusdam, 20 de septiembre de 1351:

“Preguntamos: Primeramente, si creéis tú y la iglesia de los armenios que te obedece, que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma Fé de LA IGLESIA ROMANA QUE ES LA ÚNICA CATÓLICA, son cismáticos y herejes, si perseveraran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia romana”.

Papa León XIII, Satis cognitum, 9, 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica Y FUERA DE LA IGLESIA A CUALQUIERA QUE SE SEPARE EN LO MÁS MÍNIMO DE LA DOCTRINA ENSEÑADA POR EL MAGISTERIO AUTÉNTICO”.

Como podemos ver, cuando los herejes abandonan la Iglesia Católica, ellos no rompen su catolicidad o universalidad. Ellos simplemente abandonan la Iglesia Católica. Pero eso no concuerda con lo que dice el decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II":

Michael J. Daley, “Los 16 Documentos del Concilio”, St. Anthony Messenger, noviembre de 2005, p. 15: “El decreto sobre el ecumenismo (Unitatis redintegratio) desea el restablecimiento de la unidad, no simplemente un regreso a Roma, entre todos los cristianos. Admite que ambas partes tienen la culpa de las divisiones históricas y entrega las directrices para las actividades ecuménicas”.

Según este comentarista, el "Vaticano II" enseña que los protestantes y cismáticos no tienen la culpa de haber abandonado la Iglesia Católica, ambas partes fueron culpables. ¿Daley entendió erradamente el "Vaticano II"? No, de hecho, el "Vaticano II" enseña lo mismo por esta sorprendente declaración:

Vaticano II, Unitatis redintegratio, 3:

“Los que ahora nacen y se nutren de la Fé de Jesucristo dentro de esas comunidades, no pueden ser tenidos como responsables del pecado de separación, y la Iglesia Católica los abraza con paternalidad.

Se debe considerar esta declaración cuidadosamente para captar el impacto total de su malicia. Sin que haya dado una aclaración o calificación, el "Vaticano II" emitió una declaración general y excusa del pecado de separación (es decir, la herejía y el cisma) a todos los que, habiendo nacido y crecido en las comunidades protestantes y cismáticas, “se nutren de la fe de Jesucristo”. Esto es increíblemente herético. ¡Ello significa que no se puede acusar a ningún protestante de ser un hereje, no importa cuán anticatólico sea, si ha nacido en esa secta! Esto contradice directamente la enseñanza que hemos visto (por ejemplo, de León XIII). Todo aquel que rechace incluso un dogma de la fe católica es hereje y culpable de su propia separación de la verdadera Iglesia.

Continuando con el documento, llegamos al 3 del decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II":

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 3:

“Es más: de entre el conjunto de elementos o bienes con que la Iglesia se edifica y vive, algunos, o mejor, muchísimos y muy importantes pueden encontrarse fuera del recinto visible de la Iglesia Católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la Fe, la esperanza y la caridad, y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles”.

Aquí descubrimos una herejía más en el 3 del decreto sobre el ecumenismo. Él afirma que “la vida de la gracia” (la gracia santificante/la justificación) existen fuera del recinto visible de la Iglesia Católica. Esto es enteramente contrario a la enseñanza solemne del papa Bonifacio VIII en la bula Unam Sanctam:

Papa Bonifacio VIII, Unam Sanctam, 18 de noviembre de 1302: “Por apremio de la Fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: ‘Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta’”.

El "Vaticano II" contradice el dogma de que no hay remisión de los pecados fuera de la Iglesia Católica al afirmar que se puede poseer la vida de la gracia ―que incluye necesariamente la remisión de los pecados― fuera de la Iglesia Católica. Y hay más herejía en la misma sección del decreto sobre el ecumenismo.

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 3:

“Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia”.

Esta es una de las peores herejías del "Vaticano II". Ella constituye un rechazo al dogma de Fuera de la Iglesia Católica no hay salvación.

Papa San Pío X, Editae saepe, 29, 26 de mayo de 1910: “Solo la Iglesia posee, junto con su magisterio, el poder de gobernar y de santificar a la sociedad humana.  Por sus ministros y siervos (cada uno en su destino y oficio), Ella confiere sobre la humanidad los medios apropiados y necesarios para la salvación”.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Cantate Domino, 1441, ex cathedra: “La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el Diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”

Continua.

Otra herejía que ocupa un lugar destacado en el decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II" es la constante expresión de respeto por los miembros de las religiones no-católicas.

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 3: “… pero en tiempos sucesivos surgieron discrepancias mayores, separándose de la plena comunión de la Iglesia no pocas comunidades, a veces no sin responsabilidad de ambas partes, pero los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades no pueden ser tenidos como responsables del pecado de la separación, y la Iglesia Católica los abraza con fraterno respeto y amor”.

La Iglesia Católica no ve a los miembros de las religiones no-católicas con respeto. La Iglesia trabaja y espera su conversión, pero denuncia y anatematiza como heréticos a los miembros de las sectas que rechazan la enseñanza católica.

Papa Inocencio III, Cuarto Concilio Lateranense, 1215, constitución 3, sobre los herejes: “Nos excomulgamos y anatematizamos toda herejía que se eleva en contra de esta fe santa, ortodoxa y católica que hemos expuesto anteriormente. Nos condenamos a todos los herejes, cualesquiera que sean los nombres por los que se hagan pasar. En verdad, ellos tienen diferentes caras, pero sus colas están unidas entre sí en la medida en que son similares en su orgullo”.

Papa Pelagio II, epístola 1, Quod ad dilectionem, 585: “Y si alguno sugiere, o cree, o bien osa enseñar contra esta fe, sepa que está condenado y anatematizado según la sentencia de esos mismos Padres”.

Primer Concilio de Constantinopla, 381, can. 1: “… anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas”.

El decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II" también enseña que en materias teológicas debemos tratar a los acatólicos en pie de igualdad.

"Vaticano II", Unitatis redintegratio, 9: “Conviene conocer la disposición de ánimo de los hermanos separados… Para lograrlo, ayudan mucho por ambas partes las reuniones destinadas a tratar, sobre todo, cuestiones teológicas, donde cada uno pueda tratar a los demás de igual a igual, con tal que los que toman parte, bajo la vigilancia de los prelados, sean verdaderamente peritos”.

Por favor adviértase cómo el texto del decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II" está condenado por el papa Pío XI en su encíclica Mortalium animos contra el ecumenismo. El "Vaticano II" recomienda tratar con los herejes de igual a igual, ¡mientras que el papa Pío XI advierte que los herejes están dispuestos a “tratar” con la Iglesia de Roma, pero sólo como “de igual a igual”! Cuando se lee la increíble especificidad con que el "Vaticano II" contradice la enseñanza pasada del magisterio, uno se pregunta: ¿Habrá sido el mismo Satanás quien redactó los documentos del "Vaticano II"?

Papa Pío XI, Mortalium animos, 7, 6 de enero de 1928, hablando de los herejes: “Entre tanto asevera que están dispuestos a tratar gustosamente en unión con la Iglesia Romana, naturalmente en igualdad de condiciones jurídicas, o sea de iguales a igual…”.

Orientalium ecclesiarum – el decreto del Vaticano II sobre las Iglesias orientales católicas

El decreto Orientalium Ecclesiarum del "Vaticano II" trata de las Iglesias orientales católicas. También trata de las sectas cismáticas orientales, las llamadas  iglesias no-católicas “ortodoxas”. Al tratar con los llamados ortodoxos en el 27 de este decreto, el Vaticano II nos proporciona una de sus herejías más significativas.

"Vaticano II", Orientalium ecclesiarum, 27:

“Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia Católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados”.

Durante 20 siglos, la Iglesia Católica siempre enseñó que los herejes no pueden recibir los sacramentos. Esta enseñanza se basa en el dogma definido por el papa Bonifacio VIII de que fuera de la Iglesia Católica no hay remisión de los pecados. También tiene sus raíces en el dogma de que los sacramentos sólo benefician para la salvación de aquellos que están dentro de la Iglesia Católica, tal como lo define el papa Eugenio IV.

Papa Bonifacio VIII, bula Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302: “Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: “Una sola es mi paloma una sola es mi perfecta”.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, bula Cantate Domino, 1441, ex cathedra: “[La Santa Iglesia romana] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo los paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irán al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mat. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica”.

Los sacramentos de la Iglesia sólo pueden beneficiar para la salvación de aquellos que permanecen en la Iglesia Católica. ¡Este es un dogma! Sin embargo, este dogma es repudiado por la enseñanza indignante del Vaticano II de que es lícito dar la sagrada comunión a los que no permanecen en la Iglesia Católica. Los papas a través del tiempo han proclamado que los acatólicos que reciben la sagrada eucaristía fuera de la Iglesia Católica la reciben para su propia condenación.

Pío VIII, Traditi humilitati,  4, 24 de mayo de 1829: “Jerónimo solía decirlo de esta manera: quien comiere el cordero fuera de esta casa perecerá, así como aquellos que durante el diluvio no se encontraron con Noé en el arca”.

Papa Gregorio XVI, Commissum divinitus,  11, 17 de mayo de 1835: “… quien quiera se atreviese a apartarse de la compañía de Pedro, ha de saber que está privado del divino misterio. Quienquiera, añade San Jerónimo, que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano…”.

Papa Pío IX, Amantissimus, 3, 8 de abril de 1862: “… el que comiere del Cordero y no es un miembro de la Iglesia, ha profanado”.

"Juan Pablo II" y "Benedicto XVI" repitieron y ampliaron muchas veces esta herejía del Vaticano II. En el caso de Juan Pablo II, se enseña claramente en su nuevo Código de Derecho Canónico (canon 844.3- 4), en su Directorio para la aplicación de los principios y de las normas acerca del ecumenismo (nn. 122- 125) y en su nuevo catecismo (n. 1401).  También hizo muchas referencias a esta herejía en sus discursos.

"Juan Pablo II", audiencia general, 9 de agosto de 1995: “Por lo que concierne a los aspectos de la inter-comunión, el reciente Directorio ecuménico confirma y especifica lo que ya había afirmado el "concilio", o sea, que cierta inter-comunión es posible, puesto que las Iglesias orientales tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el sacerdocio y la eucaristía”. “Se han dado indicaciones específicas sobre ese punto delicado según las cuales todo católico, al que le resulte imposible encontrar un sacerdote católico, puede recibir del ministro de una Iglesia oriental los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos (Directorio, n. 123). Recíprocamente los ministros católicos pueden lícitamente administrar los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos a los cristianos orientales que los pidan”.

"Juan Pablo II", Ut unum sint, 48, 25 de mayo de 1995: “La práctica pastoral demuestra, en lo que se refiere a los hermanos orientales, que se pueden y se deben considerar diversas circunstancias personales en las que ni sufre daño la unidad de la Iglesia, ni hay peligros que se deban evitar, y apremia la necesidad de salvación y el bien espiritual de las almas. Por eso, la Iglesia Católica, según las circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia un modo de actuar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos, mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas. … No se debe perder nunca de vista la dimensión eclesiológica de la participación en los sacramentos, sobre todo en la sagrada eucaristía”.

Tres cosas llaman la atención en este párrafo:

1) "Juan Pablo II" llama a compartir los sacramentos, en especial la sagrada eucaristía;

2) él intenta justificar esto invocando “el bien espiritual de las almas”, lo que significa que está negando directamente la definición del Papa Eugenio IV, que dice que no se benefician para su salvación quienes reciben los sacramentos estando fuera de la Iglesia y;

3) "Juan Pablo II" nos recuerda que nunca olvidemos la “dimensión eclesiológica” de compartir los sacramentos – ¡lo que implica que con estos herejes y cismáticos con quienes se comparten los sacramentos también son miembros de la misma Iglesia de Cristo! ¿Puede el lector ver lo que esta herejía significa? ¡Significa que la Iglesia del "Vaticano II", ahora liderada por "Benedicto XVI", se considera ser o estar en la misma Iglesia de Cristo con aquellos a los cuales ella les da la sagrada comunión, los protestantes y cismáticos orientales!

Además de esta horrible enseñanza de darle los sacramentos a los acatólicos, el documento Orientalium ecclesiarum del "Vaticano II" propaga más la herejía del indiferentismo: la idea de que Dios aprueba todas las sectas heréticas.

"Vaticano II", Orientalium ecclesiarum, 30: “Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que Él derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo”.

Contrariamente a esta herejía del "Vaticano II", el Espíritu Santo no se derrama sobre los miembros de cualquier secta que esta sea.

Papa León XII, Ubi Primum, 14, 5 de mayo de 1824: “Es imposible que el Dios sumamente veraz, que es la Verdad misma, suprema, el más sabio proveedor y premiador de los hombres buenos, apruebe todas las sectas que profesan falsas enseñanzas que a menudo son incompatibles entre sí y contradictorias, y confiera la salvación eterna a sus miembros… porque por fe divina profesamos un Señor, una fe, un bautismo… Por eso confesamos que no hay salvación fuera de la Iglesia”.

Papa San Celestino I, Concilio de Éfeso, 431: “… recuerden que los seguidores de todas las herejías extraen de la Escritura inspirada la razón de sus errores, y que todos los herejes corrompen lasverdaderas expresiones del Espíritu Santocon sus propias mentes malvadas y atraen sobre sus cabezas una llama inextinguible”.

Por último, operando sobre el principio de que todas las sectas son tan buenas como la Iglesia Católica, y que el Espíritu Santo aprueba todas las sectas heréticas, Orientalium ecclesiarum llama a los católicos a que compartan sus iglesias con los herejes y cismáticos.

"Vaticano II", Orientalium ecclesiarum, 28: “Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales…”.

"Vaticano II" enseña que los cismáticos acatólicos pueden recibir legítimamente la sagrada comunión, lo que está totalmente condenado por la doctrina católica.  El "Vaticano II" dice  que los obispos tienen la suprema potestad sobre la Iglesia junto con el papa.  El "Vaticano II" enseña que los musulmanes y católicos adoran al mismo Dios verdadero.  El "Vaticano II" enseña que se puede ser ateo sin culpa propia.  El "Vaticano II" enseña que la Iglesia está unida con quienes no aceptan la fe o el papado.

Continua

Decreto sobre la Libertad Religiosa. Dignitatis Humanae. 

Este documento herético es el más controversial y el más destructivo, en él se enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores del "concilio" se le opusieron hasta el final; (como los Obispos Españoles, D. Casimiro Morcillo, D. José Guerra Campos, y D. Antonio Pildain y Zapiain, quien afirmó horrorizado, "Antes que se apruebe este decreto, que la cúpula de San Pedro se nos caiga encima".

Aún los mismos cardenales, obispos y teólogos liberales, que promovian las enseñanzas de la Dignitatis Humanae, tenían que confesar su inhabilidad para reconciliar este decreto con las antiguas condenaciones papales. Examinemos los errores de este decreto sobre la Libertad Religiosa para ver qué fue lo que causó toda esta controversia durante el "Segundo Concilio Vaticano".

Primeramente, consideremos los importantes principios involucrados en este asunto. El primero a considerar es el término derecho. El derecho se define como el poder moral que reside en una persona — un poder que todos están obligados a respetar — de hacer, poseer, o pedir algo. El derecho se funda en la ley, puesto que la existencia de un derecho en una persona involucra una obligación en todas las demás de no impedir o violar ese derecho. Ahora, únicamente la ley puede imponer tal obligación — ya sea la ley natural (de la naturaleza, algo dado por Dios); o la ley positiva, ambas fundadas (como toda ley verdadera) fundamentalmente sobre la Ley Eterna de Dios. De ahí, que la base primordial del derecho sea la Ley Eterna de Dios.

¿Puede decirse que el hombre posee el “derecho” — el poder moral — de enseñar y hacer proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y qué hay de aquéllos que practican la brujería o el satanismo?

Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se refiere a los países católicos, donde la religión del país es el catolicismo. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a otorgar el “derecho,” en la ley civil, de propagar toda forma de religión? ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas?

Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas, los Vicarios de Cristo en la tierra.

En cuanto al término derecho, el Papa León XIII enseñó en Libertas (junio 20 de 1888): “El derecho es una facultad moral, y como Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería absurdo creer que aquél pertenece naturalmente, y sin distinción, a la verdad y a las mentiras, al bien y al mal.” Y en cuanto al asunto de las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (diciembre 6 de 1953): “Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción.” Una vez más, para contestar a las cuestiones mencionada sobre la libertad religiosa, el verdadero punto es este: el error y las falsas religiones no pueden ser el objeto del derecho natural. (Por natural se entiende que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!). Cuando las sociedades otorgan promiscuamente el derecho a la libertad de todas las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso — la falsa noción de que una religión es tan buena como otra.

Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre el asunto. Carta al Obispo de Troyes, por el Papa Pío VII (1814): “Nuestro corazón está aún más afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos atormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución. No solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para citar los términos mismos del artículo, sino que promete apoyo y protección a esta libertad y, además, a los ministros que son expresión de los cultos... “Esta ley hace más que establecer la libertad de todos los cultos, sin distinción, también mezcla la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y hasta al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada Esposa de Cristo, fuera de la cual no hay salvación.

Estas herejías fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de Errores (diciembre 8 de 1864)

“15. Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que él, guiado por la luz de la razón, considere como verdadera.” “55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia.” “77. Al presente, ya no es conveniente que la religión Católica se considere como la única religión del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos.” “

Además, es falso que la libertad civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes totales para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones y pensamientos, y conduzca más fácilmnte a la corrupción de la moral y de las mentes de la gente, y a la propagación de la peste del indiferentismo.” Libertas, por el Papa León XIII (junio 20 de 1888): “...La sociedad civil debe reconocer a Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y reverenciar su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohibe, y la razón misma prohibe, al Estado ser ateo; o adoptar una linea de acción que termine en la impiedad — a saber, tratar a las varias religiones (como ellos las llaman) como iguales, y otorgarles promiscuamente derechos y privilegios iguales.” A partir de estas enseñanzas papales, es obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar en contra del “derecho” promiscuo que permite a todas las religiones esparcir sus errores en una sociedad católica. La única excepción sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se han establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor. Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libertas: “No concediendo, en tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia Católica no prohibe a la autoridad pública el tolerar lo que está en desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar un mayor mal, o para obtener o preservar un mayor bien.”

Estas enseñanzas papales están bellamente reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y España. El Concordato de 1953 confirma la Carta Española del 13 de julio de 1945, la cual declara: Artículo 6 de la Carta Española: “1) La práctica y profesión de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. “2) Ninguno será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su religión. No existe autorización para manifestaciones o ceremonias externas aparte de las de la religión católica.” Después de esta revisión de las constantes enseñanzas del Papa, y del ejemplo práctico del Concordato entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos ahora el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa, Dignitatis Humanae: Existen dos aspectos distintos de la libertad religiosa que muy sutilmente se entrelazan, lo cual puede llevar a uno a considerar que dicha libertad (como se enseña en el Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas de la Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidad que goza el hombre de la coerción, y la libertad para públicamente promulgar su religión. Al principio del decreto, se enfatiza el primer aspecto: “Se sigue que no debe (el hombre) ser forzado a actuar en contra de su consciencia. Ni, por otra parte, debe impedírsele actuar conforme a ella, especialmente en asuntos religiosos.” Este primer aspecto está de acuerdo con lo que la Iglesia Católica siempre ha sostenido — que nadie puede ser forzado a aceptar la verdadera religión.

El Papa León XIII en Immortale Dei (noviembre 1 de 1885) dijo: “La Iglesia está habituada a prestar seria atención a que nadie se vea forzado a abrazar la Fe Católica en contra de su voluntad, pues, como sabiamene nos recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede creer de otra manera que de su libre albedrío.’” Hasta aquí, no hay problema con Dignitatis Humanae. Sin embargo, a partir de este primer aspecto de la inmunidad de coacción, viene la falsa noción de que el hombre tiene el derecho a la libertad religiosa y de hacer prosélitos promoviendo públicamente sus convicciones religiosas, aun si no responde a su obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella. Dignitatis Humanae: “Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella. “Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. “Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. “Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.” Notemos bien que Dignitatis Humanae declara explícitamente: 1) “El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.” En otras palabras, este decreto enseña que este derecho es un derecho natural, dado por Dios. 2) “Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.” Consecuentemente, Dignitatis Humanae enseña que los que están en error aún tienen el derecho de promover sus errores públicamente. 3) “Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe...ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.” Además, Dignitatis Humanae enseña que este derecho de promover creencias falsas, ha de ser reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles. Pareciera que todo esto son solamente unas cuantas tecnicalidades teológicas. Pero para poder ver las consecuencias de este decreto sobre la Libertad Religiosa, veamos a España. Poco después de la clausura del "Segundo Concilio Vaticano", surgió la necesidad de actualizar el Concordato entre España y el Vaticano. Lo siguiente es un extracto del nuevo prefacio adjunto al Concordato: “La ley fundamental del 17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la legislación española debe tomar inspiración de la doctrina de la Iglesia Católica, forma la base de la presente ley. Ahora, como ya se conoce, el "Segundo Concilio Vaticano" aprobó la Declaración sobre la Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, declarando en el Artículo 2: ‘El derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.’ Después de esta declaración por parte del "Concilio", surgió la necesidad de modificar el Artículo 6 de la Carta Española en virtud del mencionado principio del Estado español. Esta es la razón del porqué la ley orgánica del Estado, fechada 10 de enero de 1967, ha modificado el mencionado artículo 6 como sigue: ‘La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, goza de protección oficial. El Estado garantiza la protección de la libertad religiosa, mediante una provisión jurídica efectiva para salvaguardar la moral y el orden público.’” ¿Cuál fue el resultado de este cambio en el Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier secta religiosa estuvo libre de hacer prosélitos en la España católica. ¿Y luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y creencias, España eventualmente legalizó la pornografía, los contraceptivos, el divorcio, la sodomía, y el aborto. Este ejemplo no se limita en absoluto a España. Otros países católicos que tenían constituciones y concordatos que prohibían el proselitismo sectario, tuvieron que cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas las religiones. 

Continua.

Es un dogma de la Iglesia Católica que los Estados tienen un derecho, y en realidad un deber, de impedir que los miembros de las falsas religiones practiquen y propaguen públicamente sus creencias falsas. Los Estados deben hacer esto para proteger el bien común ―el bien de las almas― que se ve perjudicado por la diseminación pública del mal. Ésta es la razón de por qué la Iglesia Católica siempre ha enseñado que el catolicismo debe ser la única religión del Estado, y que el Estado debe excluir y prohibir la profesión pública y propagación de cualquier otra religión.

Veamos ahora las tres proposiciones que fueron condenadas por el papa Pío IX en su autoritario Syllabus de errores.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 8 de diciembre de 1864, 77: “En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualquiera otros cultos”. – Condenado.

Atención, la idea de que la religión católica no deba ser la única religión del Estado, con exclusión de todas las otras religiones, está condenada. Esto significa que la religión católica debe ser la única religión del Estado y que las otras deben ser excluidas del culto, profesión, práctica y propagación pública. No obstante, la Iglesia Católica no obliga a los no creyentes a creer en la fe católica, puesto que la creencia (por definición) es un acto libre de la voluntad.

Papa León XIII, Inmortale Dei, 36, 1 de noviembre de 1885:

“Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia, vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, ‘el hombre no puede creer más que de buena voluntad’”.

Sin embargo, la Iglesia enseña que los Estados deben prohibir la profesión y propagación pública de las religiones falsas que conducen las almas al infierno.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 78: “De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 55: “La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia”. – Condenado “.

En Quanta cura, el papa Pío IX condena también la idea de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil a la libertad religiosa.

Papa Pío IX, Quanta cura, 3, 8 de diciembre de 1864: “Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer LA ERRÓNEA OPINIÓN, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de ‘delirio’ por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, DE QUE ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS ES DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE DEBE SER PROCLAMADO Y ASEGURADO POR LA LEY EN TODA SOCIEDAD BIEN CONSTITUIDA’…”.

Pero el "Vaticano II" enseña justamente todo lo contrario:

Vaticano II, Dignitatis humanae, 2:

“Este "Concilio Vaticano" declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.

Vaticano II, Dignitatis humanae, 2:

“Por lo cual, el derecho a esta inmunidad,  permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.

"El Vaticano II" enseña que la libertad religiosa debe ser un derecho civil, lo cual está directamente condenado por el papa Pío IX. El "Vaticano II" dice también que este derecho a la libertad religiosa se aplica tanto al ámbito de expresión público como privado: y que a nadie debe impedírsele la expresión o la práctica pública de su religión. La enseñanza del "Vaticano II" es una herejía directa contra el magisterio infalible del papa Pío IX y de una multitud de otros papas. La enseñanza del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa podría añadirse literalmente al Syllabus de errores condenados por el papa Pío IX.

¡"Benedicto XVI" admite que la enseñanza del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa contradice la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX!

¡Lo sorprendente es que "Benedicto XVI" reconoce lo que acabamos de demostrar!

"Benedicto XVI", Principios de la Teología Católica, 1982, p. 381: “Si se busca un diagnóstico global del texto [del documento del "Vaticano II" Gaudium et spes], se podría decir que (en conexión con los textos sobre la libertad religiosa y sobre las religiones del mundo) es una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de contra-Syllabus. … Esto sucedió porque, primero en Europa central, condicionada por la situación, la dependencia unilateral de las posiciones tomadas por la Iglesia, a través de las iniciativas de Pío IX y Pío X, contra el nuevo período de la Historia abierto por la Revolución Francesa, fue en gran medida corregida…”.

"Benedicto XVI" admite que la enseñanza del "Vaticano II" ―a la cual él adhiere― es directamente contraria a la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX. En otras palabras, él acaba de admitir que la enseñanza del "Vaticano II" es contraria a la enseñanza del magisterio católico. Difícilmente se puede pedir una confirmación más clara de que la enseñanza del "Vaticano II" es herética. En su libro, "Benedicto XVI" repite esto una y otra vez, llamando de “contra-Syllabus” a la enseñanza del "Vaticano II",¡ y diciendo que no puede haber un regreso al Syllabus de errores!

"Benedicto XVI", Principios de la Teología Católica, 1982, p. 385: “Por una especie de necesidad interior, por lo tanto, el optimismo del contra-Syllabus dio paso a un nuevo clamor que era mucho más intenso y más dramático que el anterior”.

"Benedicto XVI", Principios de la Teología Católica, 1982, p. 391: “La tarea no es, por tanto, suprimir el "concilio", sino descubrir el "concilio" verdadero y profundizar su verdadera intención a la luz de la experiencia actual. Esto significa que no puede haber un regreso al Syllabus, el cual puede haber marcado la primera etapa en la confrontación con el liberalismo, y un recientemente concebido marxismo, pero no puede ser la última etapa”.

La herejía del "Vaticano II" quizás se expresa más claramente en la siguiente cita:

Vaticano II, Dignitatis humanae, 3:

“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”.

El "Vaticano II" dice que el Estado excede su competencia si pretende impedir la actividad religiosa. Esto es totalmente herético.

Papa León XIII, Libertas 21-23, 20 de junio de 1888: “Lo prohíbe, pues, la justicia, y lo prohíbe también la razón, que el Estado sea ateo, o —lo que es lo mismo— que se muestre indiferente hacia los diversos cultos, o conceda iguales derechos a cada uno de ellos. Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan. … Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad”.

Aquí vemos al papa León XIII ―que simplemente reitera la enseñanza constante de todos los papas― enseñando que el Estado no sólo puede, sino que debe coartar y prohibir los derechos y privilegios de las otras religiones a ejercer sus actos religiosos – exactamente lo opuesto a lo que declara el "Vaticano II". Esos actos públicos, las opiniones falsas y las falsas enseñanzas deben ser reprimidas por la autoridad (el Estado), según la enseñanza de la Iglesia Católica, de manera que las almas no se escandalicen o sean seducidas por ellas.

La herejía del "Vaticano II" sobre esta cuestión es muy clara, pero siempre hay herejes que tratan de defender lo indefendible.

Refutación de los intentos de defensa de las enseñanzas del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa

Algunos de los defensores de las enseñanzas del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa, argumentan que el "Vaticano II" enseñó simplemente que no hay que obligar a la gente a creer.

Patrick Madrid, Pope Fiction, p. 277: “Téngase en cuenta que la declaración [sobre la libertad religiosa] no aprueba una libertad general para creer lo que cada uno quiera, sino más bien, una libertad a ser forzado a creer en algo. En otras palabras, nadie puede ser obligado a someterse a la fe católica”.

Como ya hemos visto, esto es completamente falso. El "Vaticano II" no se limitó a enseñar que la Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a ser católico. Por el contrario, el "Vaticano II" enseña que los Estados no tienen derecho a impedir la expresión, la propagación y la práctica pública de las falsas religiones (porque debe ser reconocido universalmente el derecho civil de la libertad religiosa). Nuevamente, debemos entender la distinción entre las dos diferentes cuestiones que los defensores deshonestos del "Vaticano II" a veces intentan mezclar: Primera cuestión: La Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a creer, ya que la fe es libre; cierto. Segunda cuestión: El Estado no puede reprimir la expresión pública de las falsas religiones; aquí es donde el "Vaticano II" contradice a la Iglesia Católica sobre la libertad religiosa. La segunda cuestión es la clave.

Para comprender esto mejor, vamos a dar un ejemplo: Si en un Estado hubiesen, por ejemplo, musulmanes y judíos que realizan sus oficios religiosos y celebraciones en un lugar público (incluso sin que alteren la paz o infrinjan alguna propiedad privada, o no alteren en absoluto el orden público), el Estado puede y debe (según la doctrina católica) reprimir esos servicios y celebraciones, y enviar a los judíos y musulmanes para la casa (o los arrestarían si la ley estuviera bien establecida) puesto que escandalizan a los demás y pueden causar que otros se unan a esas falsas religiones. El Estado les diría que tienen obligación de ser católicos ante Dios y trataría de convertirlos enviándoles sacerdotes católicos, pero no los obligaría a convertirse. Este es un ejemplo de clara distinción entre 1) forzar a alguien para que se haga católico, algo que la Iglesia condena, puesto que la creencia es libre y 2) el Estado tiene el derecho de reprimir las actividades de las religiones falsas, cosa que la Iglesia enseña:

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 78:

“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado.

Pero el "Vaticano II" enseña todo lo contrario. El pasaje citado a continuación es la más clara herejía del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa. Lo citamos de nuevo porque es absolutamente indefendible y refuta todos los intentos de distorsión, como la distorsión de Patrick Madrid citada previamente:

"Vaticano II", Dignitatis humanae, 3: “Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”.

Continua.

Papa San Pío X, Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906:

“Nos, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, condenamos y reprobamos la ley promulgada que separa al Estado francés de la Iglesia; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, por ser altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso”.

Papa Gregorio XVI, Inter praecipuas, # 14, 8 de mayo de 1844: “Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa”.

En línea con su enseñanza herética sobre la libertad religiosa, el "Vaticano II" enseña la herejía de que todas las religiones tienen libertad de expresión y libertad de prensa.

Vaticano II, Dignitatis humanae, 4:

“Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe”.

La idea de que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de prensa ha sido condenada por muchos papas. Sólo citaremos los papas Gregorio XVI y León XIII. Tenga en consideración que el papa Gregorio XVI llama a esta idea (la misma cosa enseñada por el "Vaticano II") de nociva y “nunca suficientemente condenada”.

Papa Gregorio XVI, Mirari vos, 15, 15 de agosto de 1832:

“Debemos también tratar en este lugar de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad, por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente por la malicia que encierran”.

Papa León XIII, Libertas, 42, 20 de junio de 1888: “De lo dicho se sigue que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de prensa, de enseñanza, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos correspondientes al hombre por naturaleza”.

Inmortale Dei, 34, 1 de noviembre de 1885: “Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que ya entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad absoluta de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta y la legitimidad del derecho de rebelión”

Todas estas enseñanzas católicas contradicen directamente la enseñanza herética del "Vaticano II".  

"El Vaticano II" enseña que los cismáticos acatólicos pueden recibir legítimamente la sagrada comunión, lo que está totalmente condenado por la doctrina católica y enseña que la Iglesia Católica es insuficiente como medio de salvación.  "El Vaticano II" enseña que debemos trabajar con los herejes en las actividades misioneras.

5. Ad Gentes – el decreto sobre la actividad misionera

Como era de esperar, también encontramos herejía en el decreto sobre la actividad misionera del Vaticano II.

Vaticano II, Ad gentes, 6:

“Pues, aunque la Iglesia contenga en sí la totalidad o la plenitud de los medios de salvación, ni siempre ni en un momento obra ni puede obrar con todos sus recursos, sino que, partiendo de modestos comienzos, avanza gradualmente en su esforzada actividad por realizar el designio de Dios; más aún, en ocasiones, después de haber incoado felizmente el avance, se ve obligada a deplorar de nuevo un regreso, o a lo menos se detiene en un estado de semiplenitud y de insuficiencia”.

El "Vaticano II" afirma que la Iglesia Católica es insuficiente como medio de salvación. Este es un rechazo del dogma fuera de la Iglesia no hay salvación. Si no hay salvación fuera de la Iglesia (un dogma), ¡significa necesariamente que la Iglesia es suficiente para la salvación de los hombres!

Papa Inocencio III, Eius exemplo, 18 de diciembre de 1208:

“De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva”.

Papa Clemente VI, Super quibusdam, 20 de septiembre de 1351: “En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen, que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la Iglesia y de la obediencia de los Pontífices romanos”.

"Vaticano II", Ad gentes, 29:

“Juntamente con el Secretario, para promover la unión de los cristianos, busque las formas y los medios de procurar y orientar la colaboración fraterna y la pacífica convivencia con las empresas misionales de otras comunidades cristianas para evitar en lo posible el escándalo de la división”.

Ad gentes 29, enseña que los católicos deben trabajar con las sectas protestantes en sus empresas misioneras. Esto significa que el "Vaticano II" considera una conversión al protestantismo una verdadera conversión. Esto es herejía. No hay salvación fuera de la Iglesia Católica. Una conversión al protestantismo no es una verdadera conversión.

Papa León X, Concilio V de Letrán, sesión 8, 19 de diciembre de 1513: “Y puesto que la verdad no puede contradecir a la verdad, definimos que toda afirmación contraria a la verdad iluminada de la fe es totalmente falsa y prohibimos estrictamente se permita enseñar de otra manera. Decretamos que todos aquellos que adhieren a afirmaciones erróneas de este tipo, sembrando de esta manera herejías que están totalmente condenadas, deben evitarse en todo sentido y ser castigados como herejes detestables y odiosos e infieles que están socavando la fe católica”.

- El "Vaticano II" elogia a los musulmanes, y enseña que el “dios” de los musulmanes creó el cielo y la tierra.  

-El "Vaticano II" utiliza el mismo lenguaje del Concilio de Florencia sobre los ayunos, limosnas, etc., pero en el sentido opuesto.  

-El "Vaticano II" dice que en el budismo se enseña un camino en que el hombre puede adquirir la suprema iluminación.  "Pablo VI" confirma la enseñanza herética del "Vaticano II".

- El "Vaticano II"elogia la falsa religión del hinduismo, y utiliza un lenguaje que contradice directamente la enseñanza de León XIII contra el hinduismo.

Continua.

 El Concilio de Florencia definió dogmáticamente en relación a que toda persona que tenga una posición contraria a la enseñanza de la Iglesia Católica sobre nuestro Señor Jesucristo o lTrinidad, o cualquiera de las verdades acerca de nuestro Señor o de la Trinidad, es rechazada por Dios.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, bula Cantate Domino, 1442, ex cathedra:

“La sacrosanta Iglesia romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo… A cuantos, por consiguiente, sienten de modo diverso y contrario, [la sacrosanta Iglesia romana] los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia”.

Ésta es una definición dogmática infalible de la Iglesia Católica sobre las personas que tienen una opinión sobre nuestro Señor Jesucristo o la Santísima Trinidad que es contraria a la de la Iglesia (por ejemplo, los judíos, musulmanes, etc.). ¡El Concilio de Florencia define solemnemente que todo aquel que tiene una opinión contraria a la enseñanza de la Iglesia sobre nuestro Señor y la Santísima Trinidad (por ejemplo, los judíos), está condenado y reprobado! Nota: el Concilio no se limita a decir que la opinión contraria a nuestro Señor es reprobada, sino que la persona (por ejemplo, el judío) es reprobada. Este dogma se basa en la verdad que específicamente nuestro Señor reveló en la Sagrada Escritura.

Mateo 10, 33: “Pero todo aquel que me negare delante de los hombres, yo le negaré también delante de mi Padre, que está en los cielos”.

La palabra “negar” significa rechazar, reprobar o repudiar. El que niega a nuestro Señor es por Él rechazado. Pero en su decreto sobre las religiones no-cristianas, el "Vaticano II"  recordemos que enseña todo lo contrario.

"Vaticano II", declaración Nostra aetate,  4:

“Y, si bien la Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios ni malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras”.

El "Vaticano II" niega la verdad divinamente revelada en Mateo 10, 33, que fue solemnemente definida por el Concilio de Florencia. La enseñanza del "Vaticano II" es manifiestamente herética. Pero esto se pone aún peor cuando se analiza en más detalle. En caso de tener alguna duda sobre esta herejía, por favor considerese lo siguiente:

Vaticano II, Nostra aetate, 4:“… no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios…”.

Concilio dogmático de Florencia:“… A cuantos, por consiguiente, sienten de un modo diverso y contrario [la Iglesia] los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia”.

"Vaticano II", Nostra aetate, 4, latín original:

“… Iudaei tamen neque ut a Deo reprobati neque ut maledicti exhibeantur…”.

El latín del Concilio de Florencia:

“Quoscunque ergo adversa et contraria sentientes damnat, reprobat et anathematizat, quod est ecclesia, alienos ese denuntiat”.

El hacer la declaración dogmática infalible de que todos los que tienen una opinión contraria a la fe en nuestro Señor o la Trinidad son reprobados, el latín original del Concilio de Florencia utiliza la palabra “reprobat”, que significa “rechazar” o “reprobar”. Ello es a partir del verbo latino reprobo, que significa “reprobar” o “condenar”. Pero aquí está la bomba: En Nostra aetate, 4 (el decreto del "Vaticano II" sobre las religiones no-cristianas) al declarar exactamente lo opuesto, ¡el "Vaticano II" usa exactamente el mismo verbo! El "Vaticano II" utiliza “reprobati”, que es el participio pasado de reprobar, ¡exactamente el mismo verbo que utiliza el Concilio de Florencia! Esto significa que el "Vaticano II" y el Concilio de Florencia están hablando exactamente de la misma cosa; ellos utilizan exactamente el mismo verbo, ¡y enseñan exactamente lo opuesto! La Iglesia Católica enseña que todos los individuos (judíos, etc.) que tengan una opinión contraria a la fe en Cristo o de la Trinidad, la Iglesia “reprobat” (los reprueba). El "Vaticano II" nos dice que los judíos no deben ser considerados como “reprobati” (como reprobados). ¡"El Vaticano II" no podría contradecir de manera más precisa el dogma católico! No puede haber ninguna duda que el "Vaticano II" niega la enseñanza dogmática del Concilio de Florencia. Si bien que en el "Vaticano II" hay muchas herejías evidentes, como hemos visto ésta es una de las más específicas. Quien niega que el "Vaticano II" enseña aquí la herejía, a la luz de estos hechos, es simplemente un mentiroso.

Esta herejía, en la declaración Nostra aetate del "Vaticano II", es el fundamento teológico de la actual enseñanza de la Iglesia conciliar sobre los judíos. Ésta es la razón por la que actualmente el Vaticano publica libros que enseñan que los judíos son perfectamente libres de vivir como si Cristo no hubiera venido. Ésta es la razón por la que la Iglesia conciliar enseña que la Antigua Alianza sigue válida. Por eso, como veremos, tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI han visitado la sinagoga para intentar validar la religión judía.

Continua.

Conclusión: Las principales herejías que se encuentran en los documentos tratados exhaustivamente del Concilio Vaticano II:

1.). Sacrosantun Conciliun:

El "Vaticano II" puso en marcha la nueva liturgia adaptada a la nueva eclesiología.

El "Vaticano II" pidió oficialmente en la Sacrosanctum concilium, 50 y 76:

“Revísense todos los ritos de los Sacramentos y Santa Misa incluyendo, modificar los ritos y libros litúrgicos"

“Simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio… algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario”.

Como consecuencia del cambiando del rito materia y formas sacramentales, resultaran invalidos el Sacramento del Orden Sacerdotal, Consagración Episcopal, (por consiguiente a partir de entrar en vigor el Nuevo Ritual de Ordenaciones se acaba en la Iglesia la Linea Sucesoria Apostólica), el Nuevo Rito de la Misa es invalido por faltar unos de los tres elementos para que la Misa sea un verdadero Sacrificio, (el Ofertorio) y por alterar y omitir palabras esenciales en la consagración, por tanto no hay transustanciacion. De igual modo invalidan el Sacramento de la Confirmación, Eucaristía y Ectremaunción.

(Podemos ver cuán “simple” se ha transformado ¡El papa Pío VI condenó explícitamente la idea de que los ritos tradicionales de la liturgia de la Iglesia deban ser revisados, simplificados en su constitución dogmática Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, 57!)

2.). Constitución Lumen Gentium. 

La Constitución "Lumen Gentium" fue el documento decisivo y principal del "Vaticano II", de que se sirvieron los innovadores para dar un vuelco total a lo que se entendería por Iglesia católica desde entonces (1964); su nueva definición de "Iglesia", su creación de otra "iglesia" paralela, "no jurídica", y abierta a todo tipo de locuras judeo-ecuménicas ("El Pueblo de Dios"); la nueva relación entre papa y obispos (lo que se llamó Colegialidad) el papel de mando dado a los laicos etc. supuso la subversión absoluta de lo que fue la Iglesia fundada por Cristo.

Lumen Gentium. 8 … Esta (única iglesia de Cristo) … SUBSISTE en la Iglesia católica…

Herejía:  La verdadera Iglesia de Cristo es la Católica, Apostólica y ROMANA (Pío XII, Mystici Corporis, 6).

Confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual nadie se salva (Inocencio III, Dz.423).

Lumen Gentium. 10… El sacerdocio común de los fieles y el jerárquico… participan del único sacerdocio de Cristo… 

Lumen Gentium. 10… Los fieles en virtud de su sacerdocio regio ofrecen juntos la víctima pascual…

Herejía: todos los cristianos indistintamente son sacerdotes … (Trento, Dz. 960).

Sólo a los que han recibido la imposición de manos, se ha conferido potestad sacerdotal. (Pío XII, Mediator Dei, 54)

Porque los fieles participen en el sacrificio eucarístico, no gozan de potestad sacerdotal (Pío XII, Mediator Dei, 102).

Herejía: … el pueblo tiene verdadero poder sacerdotal (Pío XII, Mediator Dei 103). El pueblo de ningún modo puede gozar del derecho sacerdotal. (Pío XII, Mediator Dei 104).

Lumen Gentium. 19 … El Señor Jesús… ELIGIÓ A DOCE…; A ÉSTOS LOS INSTITUYÓ A MODO DE COLEGIO, es decir, de grupo estable, AL FRENTE DEL CUAL PUSO A PEDRO, ELEGIDO DE ENTRE ELLOS…

HEREJÍA: afirmar que el Romano Pontífice recibe DE LA IGLESIA, la potestad por la que tiene poder en toda ella… es herético (Pío VI, contra el Sínodo de Pistoya, Dz. 1503).

El primado de jurisdicción sobre la Iglesia fue CONFERIDO DIRECTAMENTE a Pedro por Cristo (Vaticano I, Dz. 1822)

HEREJÍA: El primado NO FUE OTORGADO INMEDIATA Y DIRECTAMENTE A PEDRO, sino a la Iglesia, y POR MEDIO DE ÉSTA A PEDRO (Vaticano I, Dz. 1822).

3. ). Constitución Pastoral "Gaudium et Spes"

Es un larguísimo texto que insiste machaconamente sobre "dignidad humana", fraternidad de los hombres, la herética "libertad de conciencia" ya nada menos que como "derecho humano" (¡¡), el "diálogo" con todos los hombres y que relegaba a Dios a un segundísimo plano, etc.  La inversión de los fines del Matrimonio etc.

Gaudium et Spes. 1… La Iglesia se siente solidaria del género humano...

Herejía: “No se trabaja para la Iglesia, se trabaja para la humanidad” (Pío X, Notre Charge, 35).

Gaudium et Spes. 26… es necesario facilitar al hombre el derecho a OBRAR según la NORMA RECTA DE SU CONCIENCIA… 

PESTILENTE ERROR, ABSURDA SENTENCIA, LOCURA“que afirma la libertad de conciencia” (Gregorio XVI, Dz. 1613).

Gaudium et Spes. 50… El matrimonio no ha sido instituido solo para la procreación sino que… REQUIERE el AMOR MUTUO de los esposos…. 

INADMISIBLE: “los fines secundarios no están subordinados al fin primario sino equivalentes e independientes de él” (S.C.S. Officii, 1- IV-1944; Pío XII, Disc. Comadr. Catól., 1951).

El matrimonio NO TIENE como fin primario PERFECCIONAR a los esposos SINO LA PROCREACIÓN… Los otros fines le son SUBORDINADOS (Pío XII, Discurso a comadronas católicas, 1951).

Continua.

Decreto sobre la Libertad Religiosa. Dignitatis Humanae. 

Este documento herético es el más controversial y el más destructivo, en él se enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores del "concilio" se le opusieron hasta el final; (como los Obispos Españoles, D. Casimiro Morcillo, D. José Guerra Campos, y D. Antonio Pildain y Zapiain, quien afirmó horrorizado, "Antes que se apruebe este decreto, que la cúpula de San Pedro se nos caiga encima".

Vaticano II, Dignitatis humanae, 2: “Por lo cual, el derecho a esta inmunidad,  permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.

"El Vaticano II" enseña que la libertad religiosa debe ser un derecho civil, lo cual está directamente condenado por el papa Pío IX. El "Vaticano II" dice también que este derecho a la libertad religiosa se aplica tanto al ámbito de expresión público como privado: y que a nadie debe impedírsele la expresión o la práctica pública de su religión. La enseñanza del "Vaticano II" es una herejía directa contra el magisterio infalible del papa Pío IX y de una multitud de otros papas. La enseñanza del "Vaticano II" sobre la libertad religiosa podría añadirse literalmente al Syllabus de errores condenados por el papa Pío IX. 

5.). Unitatis Redintegratio – el decreto del "Vaticano II" sobre el ecumenismo.

Por medio de este Decreto el "Vaticano II" suspira por una Iglesia universal. El "Vaticano II" dice que la Iglesia no es plenamente católica.  El "Vaticano II" enseña que los herejes y cismáticos están en comunión con la Iglesia. El "Vaticano II" dice que nadie que nace en el protestantismo puede ser acusado del pecado de separación (es decir, de herejía). El "Vaticano II" dice que la vida de la gracia existe fuera de la Iglesia.  El "Vaticano II" dice que las sectas no-católicas son un medio de salvación. El "Vaticano II" dice que los herejes deben ser vistos con respecto… y más. "Vaticano II", documento Unitatis redintegratio, 9 1: “Casi todos, sin embargo, aunque de modo diverso, suspiran por una Iglesia de Dios única y visible, que sea verdaderamente universal y enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios”. Unitatis Redintegratio – el decreto del "Vaticano II" sobre el ecumenismo. El "Vaticano II" suspira por una Iglesia universal. El "Vaticano II" dice que la Iglesia no es plenamente católica.  El "Vaticano II" enseña que los herejes y cismáticos están en comunión con la Iglesia. El "Vaticano II" dice que nadie que nace en el protestantismo puede ser acusado del pecado de separación (es decir, de herejía). El "Vaticano II" dice que la vida de la gracia existe fuera de la Iglesia.  El "Vaticano II" dice que las sectas no-católicas son un medio de salvación. El "Vaticano II" dice que los herejes deben ser vistos con respecto… y más.

"Vaticano II", documento Unitatis redintegratio, 9 1: “Casi todos, sin embargo, aunque de modo diverso, suspiran por una Iglesia de Dios única y visible, que sea verdaderamente universal y enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios”.

Confesamos una Iglesia, no de herejes, sino la Catolica Romana, fuera de la cual nadie se salva. (Inocencio III, Dz.423).

Vaticano II", Unitatis redintegratio, 9:

“Conviene conocer la disposición de ánimo de los hermanos separados… Para lograrlo, ayudan mucho por ambas partes las reuniones destinadas a tratar, sobre todo, cuestiones teológicas, donde cada uno pueda tratar a los demás de igual a igual, con tal que los que toman parte, bajo la vigilancia de los prelados, sean verdaderamente peritos”.

Por favor adviértase cómo el texto del decreto sobre el ecumenismo del "Vaticano II" está condenado por el papa Pío XI en su encíclica Mortalium animos contra el ecumenismo.

El "Vaticano Segundo" dice en este decreto que las comuniones cristianas (romano-católica, greco-cismática y anglicana) con igual derecho reivindiquen el nombre católico… trastornará de arriba abajo la constitución divina de la Iglesia. (Pío IX, Dz. 1685, 1686).

La Iglesia Católica cree, profesa y predica que nadie fuera de ella, paganos, judíos herejes ... puede participar de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno (Concilio de Florencia, Dz. 71).

Bien claro se muestra, pues, Venerables Hermanos, por qué esta Sede Apostólica no ha permitido nunca a los suyos que asistan a los citados congresos de acatólicos; porque la unión de los cristianos no se puede fomentar de otro modo que procurando el retorno de los disidentes a la única :y verdadera Iglesia de Cristo, de la cual un día desdichadamente se alejaron; a aquella única y verdadera Iglesia que todos ciertamente conocen y que por la voluntad de su Fundador debe permanecer siempre tal cual El mismo la fundó para la salvación de todos. Nunca, en el transcurso de los siglos, se contaminó esta mística Esposa de Cristo, ni podrá contaminarse jamás. (Pío XI en su encíclica Mortalium animos contra el ecumenimo).

Continua.

6.). El decreto Orientalium Ecclesiarum del "Vaticano II" trata de las Iglesias orientales católicas.

También trata de las sectas cismáticas orientales, las llamadas  iglesias no-católicas “ortodoxas”.

Al tratar con los llamados ortodoxos en el 27 de este decreto, el Vaticano II nos proporciona una de sus herejías más significativas. "Vaticano II", Orientalium ecclesiarum, 

Vaticano II", Orientalium ecclesiarum, 27:

“Pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia Católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados”.

Durante 20 siglos, la Iglesia Católica siempre enseñó que los herejes no pueden recibir los sacramentos. Esta enseñanza se basa en el dogma definido por el papa Bonifacio VIII de que fuera de la Iglesia Católica no hay remisión de los pecados. También tiene sus raíces en el dogma de que los sacramentos sólo benefician para la salvación de aquellos que están dentro de la Iglesia Católica, tal como lo define el papa Eugenio IV.

7.). Ad Gentes – el decreto sobre la actividad misionera.

Como era de esperar, también encontramos herejía en el decreto sobre la actividad misionera del Vaticano II.

Ad gentes, 6: “Pues, aunque la Iglesia contenga en sí la totalidad o la plenitud de los medios de salvación, ni siempre ni en un momento obra ni puede obrar con todos sus recursos, sino que, partiendo de modestos comienzos, avanza gradualmente en su esforzada actividad por realizar el designio de Dios; más aún, en ocasiones, después de haber incoado felizmente el avance, se ve obligada a deplorar de nuevo un regreso, o a lo menos se detiene en un estado de semiplenitud y de insuficiencia”.

El "Vaticano II" afirma que la Iglesia Católica es insuficiente como medio de salvación. Este es un rechazo del dogma fuera de la Iglesia no hay salvación. Si no hay salvación fuera de la Iglesia (un dogma), ¡significa necesariamente que la Iglesia es suficiente para la salvación de los hombres!

Papa Inocencio III, Eius exemplo, 18 de diciembre de 1208: “De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva”.

Papa Clemente VI, Super quibusdam, 20 de septiembre de 1351: “En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen, que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la Iglesia y de la obediencia de los Pontífices.

Continuación.

Para terminar, la Secta del "Vaticano Segundo" (que intenta eclipsar a la verdadera Iglesia de Cristo, que no es otra que la iglesia Catolica, Apostólica y Romana, que por Verdad de Fe Católica Definida en el CVI, (que durará Gobernada Monárquicamente por los legítimos Sucesores de San Pedro hasta la segunda y última venida de Cristo) con su nueva eclesiología, ritos, es una “nueva iglesia falsa"  aparentemente la "Oficial", que sigue el “sistema arbitrario” de Einstein; la “evolución de la verdad” de Darwin; lo oculto del inconsciente de Freud.

La “iglesia nueva oficial” tiene en común con estos ateos y agnósticos el que rechazan la verdad única, objetiva, universal, necesaria, y admite la multitud de “verdades” subjetivas, individuales y libres, falsas.

Excluyen de la faz de la tierra al único Dios verdadero, común a todos, universal.

Los evolucionistas quieren la evolución de la verdad en error, y del error en verdad, conforme al libre arbitrio de los hombres. No distinguen entre el verdadero y los falsos dioses; entre Dios y los ídolos, entre la religión verdadera y las religiones falsas.

En lugar de obrar según la verdad, quieren el derecho de obrar “siguiendo el error”.

Niegan la verdad única, absoluta, necesaria, universal, común a todos. Quiere que cada uno tenga “su propia verdad”, “su fe”, “sus propias normas”, su religión propia, su propio “dios”, su “derecho propio”, ordenándose cada uno a las sentencias de su “propio espíritu”, “juicio propio” y su propia voluntad”. Todo enseñado en el " Concilio Vaticano II", como hemos visto en esta largo artículo. 

Esto es: sin un Dios único, sin la verdad única, sin un medio único de salvación, sin someterse a la autoridad del único Dios verdadero; sin subordinación al magisterio universal de la única religión verdadera, y a las leyes universales del único Dios verdadero. Por lo tanto, esta es una “religión cristiana falsa surgida de la Secta del "Vaticano II" (Pio XI, enciclica Mortalium animos); sin Dios, sin verdad y sin una fe verdadera; sin los mandamientos verdaderos; sin los deberes y derechos verdaderos.

Se quitó la Monarquía del único Dios verdadero, y se implantó la democracia de los hombres falsos. Se quitó el “Magisterio de la verdad” y se implantó el “magisterio del error”, de la “operación del error” de Satan, de los que “consienten con la iniquidad” (2 Tes. II, 1-11); de la unión de los fieles con los infieles (2 Cor. VI, 14-18); del imperio del “juicio propio” libre (Tit., III, 10-11), humano.

Quién no crea la fe verdadera del único Dios verdadero, de la única Religión verdadera: “ya está condenado” (Juan III, 18).

Es la palabra de Nuestro Señor Jesucristo. “Fuera de la única religión verdadera, nadie se salva”. Es verdad de fe, universal, de la religión verdadera.

El fin de la “iglesia nueva oficial” es el fuego eterno, “Sal de en medio de ella, pueblo mío, para que no participes de sus delitos y no recibas sus penas”(Apocalipsis XVIII, 4).

Quien defienda esta "iglesia falsa oficial", es falso, es seguidor del anti-Cristo, de Lucifer, de Satán, de los ateos, de los sin Dios, de los sin verdad.

Por lo tanto, debemos señalar como papas falsos, traidores de la fe, desde el sr. Angelo Roncalli, hasta el sr. Jorge Bergoglio, ligados a las sectas masonicas, sin la unidad de fe, hipocritas que se dicen “católicos”, mintiendo y engañando a millones de personas.

Y por último añadir que empíricamente, por medio de la razón se pueden llegar a tal conclusión, por tanto aquel que permanezca en esta "falsa iglesia oficial", es por ignorancia culpable, por tanto no se librerá del fuego del infierno.

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